Nuestra Constitución nacional lo define en sus primeras líneas: la República Argentina es una república federal. Esto significa, entre otras cosas, que existen por lo menos dos niveles de gobierno distintos e interrelacionados (nacional y provincial), y que ninguno de esos niveles tiene -en términos institucionales- capacidad para imponerle unilateralmente decisiones al otro.
En una república federal, le corresponde al poder no político del Estado (al Poder Judicial) arbitrar en la resolución de todos los conflictos que pudieran suscitarse entre las partes, que por naturaleza son actores político-institucionales.
Las disposiciones conjuntas que adoptan la Nación y las provincias en el marco del federalismo están reguladas por el derecho intrafederal. Este derecho establece, por ejemplo, que los acuerdos entre ambas adquieren validez sólo cuando los respectivos poderes legislativos (el Congreso nacional y las Legislaturas provinciales) adhieren a ellos mediante la ley. Lo mismo se necesita para su prórroga o modificación.
En 1992, durante el gobierno de Carlos Reutemann, la provincia de Santa Fe suscribió el acuerdo conocido como "Pacto Fiscal", que implicó la detracción de hasta el 15% de la coparticipación correspondiente a las provincias, con el objeto de financiar el déficit de la Anses por la privatización del sistema jubilatorio. Ese acuerdo, al igual que las continuas prórrogas que lo sucedieron, fue ratificado por respectivas leyes nacionales y provinciales.
La última prórroga (que extendía la detracción por cinco años más) data de 2000, fue conocida como Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, y venció el 31 de diciembre de 2005. En diciembre de ese año, la propia Comisión Federal de Impuestos le advirtió a la Nación acerca de la caída de la detracción. Su respuesta fue la incorporación de un artículo -el 76- a la ley de presupuesto, mediante el cual la Nación decidía prorrogar unilateralmente la detracción por otros cinco años.
Pero ni el por entonces gobernador Jorge Obeid ni la Legislatura provincial adhirieron a esta decisión; de esta manera, la obligación quedó extinguida por cumplimiento del plazo. Sin embargo, la detracción sigue vigente para Santa Fe, sólo que ahora de manera ilegal e ilegítima. Por eso, en defensa de los intereses de los santafecinos y en cumplimiento de nuestros deberes de funcionarios públicos, hace años que impulsamos la reivindicación del derecho que asiste a Santa Fe, al reclamar el cese de la detracción y la devolución de los fondos injustamente apropiados. Primero, lo hicimos por la vía administrativa y, ante la falta de respuesta, decidimos recurrir al único espacio en el que una provincia puede reclamar ante la Nación: la Corte Suprema de Justicia.
En una muestra más de que se trata de un reclamo unánime de la provincia, de un derecho de todos los santafecinos y de una política de Estado más allá de las diferencias partidarias, los ex gobernadores Reutemann y Obeid me acompañaron -en mi carácter de gobernador- a la audiencia convocada por la Corte en 2010.
A diferencia de otras provincias, Santa Fe no debe denunciar algo que nunca consintió ni suscribió, ya que el acuerdo está vencido desde el primer día de 2006. Por eso, hace dos años seguimos luchando desde la vía judicial para que a la provincia se la coparticipe en los términos mutuamente pactados y no en los términos que la Nación determine.
Porque cuando se viola un derecho, no podemos sentarnos a esperar que una mano invisible restituya la justicia vulnerada. La Constitución encarga esa tarea a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores. Por eso acudimos a ella, y hacia ella seguimos mirando, esperando con serenidad y con firmeza que se haga justicia.