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martes 28 de marzo de 2023

Caraballo: “La ley provincial nunca desreguló para permitir el polirrubro”

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La titular del Colegio de Farmacéuticos 1º Cicunscripción, Alicia Caraballo, se manifestó respecto de la resolución del Ministerio de Salud de la Nación que fue publicada ayer en Boletín Oficial a través de la cual se prohíbe la venta de productos que no estén relacionados con la salud.

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En tres meses, las cadenas farmacéuticas no podrán vender productos alimenticios ni de kiosco, entre otros. Así lo determina la Resolución Nº 1632 del Ministerio de Salud de la Nación publicada ayer en el Boletín Oficial, que reglamenta la Ley de Farmacia de la Nación (26.567) sancionada en 2009. La norma precisa que las farmacias sólo podrán dedicarse a la venta de recetas preparadas, dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los de venta libre y especialidad farmacéutica cualquiera sea su condición de expendio, además de los productos destinados a la higiene o estética de las personas y productos para diagnósticos.

 

“Se genera en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires porque a través de la desregulación se perdieron los modelos de farmacia pero, por suerte, a nosotros nos tocó de costado” porque “nuestra ley provincial no fue afectada por esta modalidad”, explicó Caraballo en el programa “Santa Fe Directo”.

 

En esa línea agregó que “la ley provincial nunca desreguló para permitir el polirrubro, aunque sí hubo una flexibilización”, de todas formas se “se toma mucho lo que desde Nación se va bajando”, dijo y comentó que en la provincia “no tenemos grandes farmacias que no respondan a la normativa”.
El artículo 4 de la resolución establece que “las farmacias sólo podrán realizar las actividades establecidas en el artículo 1° de la ley Nº 17.565, modificado por la ley Nº 26.567, el decreto Nº 7123/68, la resolución Nº 566/04 del ex Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la presente resolución”.

 

De este modo, la actividad de las farmacias queda limitada a “la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas” y la venta de “productos destinados a la higiene o estética de las personas; así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas”.

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