A juicio la asesora legal del Obispado de Reconquista
Gabriela Contepomi está acusada de “encubrimiento agravado de abuso sexual agravado de menores” que le imputan al sacerdote Néstor Monzón.
Gabriela Contepomi está acusada de encubrimiento agravado de abuso sexual agravado de menores que le imputan al sacerdote Néstor Monzón. Así lo resolvió este martes la Cámara Penal. Sostiene que el consejo al cura de que “borre todo”, “ética y legalmente resulta reprochable desde todo punto de vista”.
En su fallo, el juez de cámara Mario Balestieri sostiene que “el debate central se orienta a determinar si en realidad Contepomi al emitir los consejos de “borre todo” de su teléfono al eclesiástico, lo hacía en calidad de abogada defensora por los hechos que se investigaban bajo la órbita del Ministerio Público de la Acusación referidos a presuntos abusos sexuales que involucraban a Monzón”.
“Se ha acreditado y así lo ratifica en sus agravios el Fiscal, que Contepomi se desempeñaba como abogada del Obispado de la ciudad de Reconquista. Confirman tal calidad los propios dichos de la imputada, los de su defensa y hasta los del mismo Obispo diocesano, Monseñor Angel Macin.
En tal carácter y cumpliendo expresas instrucciones de su mandante –el Obispado- Contepomi obraba como interlocutora entre el Ministerio Público de la Acusación y dicha institución religiosa, en la investigación de los presuntos hechos atribuidos a un miembro de la diócesis, el cura Néstor Monzón”.
“Esta circunstancia también es aceptada como tal por el propio Obispo, por la imputada y por el órgano acusador, que utilizaba tal relación de colaboración, para esclarecer la verdad de los hechos -como refiere Monseñor Macín públicamente- o siendo así, nunca la imputada pudo desempeñarse como abogada defensora del sacerdote, pues ello significaría estar “jugando a dos puntas”; por un lado prestaba colaboración para el avance de la investigación y por el otro asistía profesionalmente al investigado. Ética y legalmente, tal actitud resulta reprochable desde todo punto de vista, como lo entiende la acusación impugnante”.
Para Balestieri, “todo demuestra que la letrada Contepomi no se desempeñó nunca como abogada defensora de Néstor Monzón y que los consejos de “borre todo” no fueron dados asumiendo tal carácter, habida cuenta que se contraponían a su disponibilidad como profesional del Obispado en el afán por descubrir la verdad”.
“Coincidiendo con el titular de la acusación, es dable sostener que ejercer la defensa de una persona como abogado, conlleva una serie de obligaciones y actitudes que la imputada, lejos de asumirlas, no pudo demostrarlo a lo largo de esta investigación. Un detalle que, no por lo anecdótico deja de tener relevancia fundamental en el tema, son las expresiones de la misma Dra. Contepomi cuando hace alusión a que ella “no hace derecho penal” y que no sabe nada de esa rama del derecho ni de su procedimiento. ¿Como puede afirmarse que asumió tal condición con el cura, ante tan expresa confesión?”.
“El Ministerio Público de la Acusación ha entendido que Contepomi desplegó una acción típica, antijurídica y culpable, dando razones de su posición y brindando las evidencias que la respaldan, calificando la conducta de la letrada en la figura que contempla el artículo 277, apartado “B” en función de la agravante del inc. 3°, apartado “a” del Código Penal, vale decir Encubrimiento agravado”.
“Dicha normativa establece en los incisos y apartados de mención: “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: …Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o participe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer”.- La agravante propiciada por la acusación dispone:” La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo cuando: …El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquél cuya pena mínima fuera superior a tres años de prisión”.
Remarca Balestieri que “el sobreseimiento procede cuando se adquiere certeza acerca de ella, vale decir, cuando no queda duda acerca de la extinción del ejercicio de los poderes de acción y jurisdicción, o de la inexistencia de responsabilidad penal del imputado con respecto al cual se dicte” (Cámara Penal de Rosario; Z 32, Reseñas, R-47). Si nos atenemos a las evidencias colectadas por la acusación y expuestas en audiencia, con un encuadramiento legal de la conducta de la imputada que, en esta etapa procedimental denotan la probabilidad de existencia delictual; es dable concluir que no resulta “evidente” la existencia de las causales que franquean la vía del sobreseimiento. Existen dudas que merecen ser debatidas en un juicio oral y público que develen la verdad de los hechos atribuidos y el carácter Incriminatorio de la acusación”.
“Aparece entonces apresurada y sin el sustento necesario y legalmente exigido, la decisión del Inferior (juez de 1a instancia), habida cuenta que los elementos de cargo expuestos por el acusador ameritan la prosecución de la causa hasta la etapa del debate, careciendo de certeza las causales que se invocaran para el cierre definitivo e irrevocable que importa un sobreseimiento”.
En consecuencia y conforme las normas legales, doctrina y antecedente jurisprudencial supra indicados, como asimismo los elementos colectados a lo largo de la presente investigación, corresponde revocar el Sobreseimiento dictado en favor de Gabriela L. Contepomi, haciendo lugar a la Apelación deducida por el Ministerio Público de la Acusación, con la imposición de las costas originadas, a la defensa vencida (Art. 448 del C.P.P.).
Habiendo oído a las partes y celebrado la Audiencia, cuyo soporte magnético obra en poder de la Oficina de Gestión Judicial, este Tribunal unipersonal,
RESUELVE:
1) Desestimar el recurso de Nulidad e invalidación interpuesto por el Fiscal.
2) Hacer lugar a la Apelación deducida y en consecuencia revocar el decisorio impugnado por el que se dicta el sobreseimiento de GABRIELA LILIAN CONTEPOMI, según consideraciones precedentes.
3) Costas a la vencida.
4) Regístrese, notifíquese y bajen.
El juez de alzada coincidió con el fiscal en cuanto a la crítica sobre el fallo de primera instancia firmado por Gonzalo Basualdo ya que coincide que hubo “desprolijidad en el manejo del procedimiento por parte del magistrado”, pero “la pretensión de la parte acusadora puede verse superada o corregida a través de lo que se decida en la apelación que también fuera interpuesta contra la decisión adoptada”.
Antecedentes
En primera instancia, el juez Gonzalo Basualdo había sobreseído a la Dra. Gabriela Contepomi y el Fiscal Alejandro Rodríguez apeló, y para atender su requerimiento fue la audiencia, donde la defensa insistió con que no incurrió en delito. Esa audiencia fue el jueves 7 dediciembre y hoy -5 días después- se conoció el veredicto.
El Ministerio Público de la Acusación quiere llevar a juicio a la asesora legal del Obispado porque entiende que con el famoso consejo del “borre todo”, incurrió en el delito de encubrimiento agravado de abuso sexual agravado en perjuicio de dos menores de 3 y 4 años de edad, del que está en acusado y en proceso el sacerdote Néstor Monzón.
“Es una sentencia arbitraria, debe revocarse y declararse nula”, había dicho el Fiscal del caso Alejandro Rodríguez en referencia a la de primera instancia dictada por Gonzalo Basualdo.
“Creo que demostré una acción típica, antijurídica y culpable”, sostuvo el representante del Ministerio Público de la Acusación en referencia al desarrollo de la audiencia de apelación de hoy. Remarcó que Contepomi nunca ejerció como abogada defensora del sacerdote, que las indicaciones que le dio y quedaron grabada durante la intervención telefónica legal ordenada por un juez sobre un sospechoso, fueron un intento de cubrir al sospechoso, sugiriendole que borre cualquier tipo de prueba que pudiera comprometerlo a él o al obispo, o a cualquier sacerdote de la diócesis, que ese consejo se lo daba luego de hablar con el propio Obispo sobre el tema, ya que todos sabían que el cura estaba siendo investigado por delitos sexuales.
También el fiscal chicaneó sobre la “teoría de colaboración” del Obispado y la “tolerancia cero” proclamada por la cúpula de la Iglesia Católica.
Gabriela Contepomi “incurrió en un delito y por eso solicitamos que vaya a juicio”, remarcó el fiscal.
El juez de cámara se limitó a escuchar a las partes en lo que fue una audiencia pública de casi dos horas, y pronunció su veredicto este martes 12 de diciembre de 2017.
La opinión del abogado defensor
Por su parte, el abogado defensor Ricardo Degumois, había dicho: “Creemos que debería ser ratificada la decisión del juez de primera instancia, el sobreseimiento, en tanto que entendemos que los agravios que ha referido el Ministerio Público han sido tremendamente engorrosos, de difícil entendimiento, no por ser extensos han sido sustanciosos, ha sido un ida y vuelta sin poder llegar a comprender que es lo que quería decir, su queja no ha sido cierta y concreta sobre la sentencia. Los agravios deben acreditar efectivamente cual es la disconformidad, simplemente refiere de que el juez no hizo lugar a lo que el pedía. Nosotros entendemos que el sobreseimiento se ajusta a lo fáctico en cuanto a que la doctora Contepomi nunca dio un consejo vinculado con el ocultamiento, la obstrucción de ninguna prueba. …En primer lugar fue un consejo entre una bogada y un cliente, y en segundo orden es un consejo que no tenia consecuencias jurídicas en cuanto a que le decía *Usted borre lo que acredite que usted sabia de esta investigación*, o sea no es que le dice usted borre un elemento de prueba que lo pudiera llegar a comprometer… en realidad los que deben explicar cómo sabia Monzón de esto es la fiscalía. Una investigación tan seria, tan grande, tan importante debería haberse mantenido en secreto y con discreción, los fiscales todavía nos están debiendo una explicación a toda la comunidad, a todos los justiciables, de por qué ellos le avisaban al obispado de esta investigación… Nosotros no hemos planteado que las escuchas sean ilegales, porque entendemos que un juez decide escuchar un teléfono y lo tenemos perfectamente válido como elemento de prueba, lo que entendemos que es equivocado es escuchar la conversación del abogado defensor con el cliente, eso está prohibido, ha habido funcionarios que hasta han sido removidos de sus cargos por incurrir en esa falta…eso no se puede hacer…no se puede violar la defensa de un imputado”, opinó.
La reacción de la acusada
Ésto publicó la asesora legal del Obispado, Dra. Gabriela Contepomi: DIOS NO EXISTE, luego que supo que será llevada a juicio acusada de encubrir abusos sexuales imputados al sacerdote Néstor Monzón.
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