Aislamiento total: los 14 artículos del decreto 297/2020
El decreto de Necesidad y Urgencia se conoció el jueves a la noche horas después del anuncio del presidente Alberto Fernández sobre la cuarentena por el coronavirus.
Alberto Fernández en la conferencia que brindó tras la reunión con los gobernadores en la Quinta de Olivos.
Luego del anuncio del presidente Alberto Fernández, se conoció el decreto 297/2020 de 14 artículos que a partir de esta medianoche impondrá un aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el país, para intentar cortar la curva de crecimiento del coronavirus.
Uno por uno, estos son los artículos:
– Artículo 1: Se establece la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario.
– Artículo 2: Las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. No podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
– Artículo 3: Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos.
– Artículo 4: Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y procederá a su retención preventiva.
– Artículo 5: No podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas.
– Artículo 6: Quedan exceptuadas: Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades; Personal de los servicios de justicia de turno; Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino; Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes; Personas que deban atender una situación de fuerza mayor; Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; Personal afectado a obra pública; Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas; Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; Servicios de lavandería; Servicios postales y de distribución de paquetería; Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas; Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.
– Artículo 7: Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.
– Artículo 8: Los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
– Artículo 9: Se otorga asueto al personal de la administración pública nacional los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.
– Artículo 10: Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto.
– Artículo 11: Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.
– Artículo 12: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
– Artículo 13: Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
– Artículo 14: Comuníquese, publíquese y archívese.