Alerta sanitaria: así serán las nuevas restricciones en Mendoza
El gobierno provincial oficializó las nuevas restricciones que regirán a partir de hoy en Mendoza, bajo el estado de “alerta sanitaria” implementado al registrarse un aumento sostenido de los casos de coronavirus en la provincia.
El gobierno provincial oficializó las nuevas restricciones que regirán a partir de hoy en Mendoza, bajo el estado de “alerta sanitaria” implementado al registrarse un aumento sostenido de los casos de coronavirus en la provincia.
Las medidas fueron reglamentadas a través del Decreto Acuerdo n° 847 firmado por el gobernador Rodolfo Suarez y el resto de su gabinete, y publicado este martes en el Boletín Oficial, tal como fue adelantado ayer en conferencia de prensa por la ministra de Salud, Ana María Nadal.
“Declárese, desde la vigencia del presente Decreto y hasta tanto sea dejado sin efecto por una declaración expresa en sentido contrario, el estado de ‘alerta sanitaria’ en todo el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza”, señala el primer artículo de la normativa que cobró validez por tiempo indefinido desde la medianoche de hoy.
En sus considerandos, el Ejecutivo explicó que “en la Provincia se han comprobado casos positivos del Virus Covid-19 en forma ininterrumpido durante los últimos treinta días”, por lo que “resulta conveniente disponer un estado de ‘alerta sanitaria’ y adoptar medidas acordes al mismo, siempre en un marco de razonabilidad que permita conjugar la realización de actividades esenciales con el cuidado de la salud de la población”.
En ese sentido, la principal medida adoptada por el Ejecutivo provincial es “la restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de Mendoza, entre las 23:30 horas de cada día y las 5:30 horas del día siguiente”, acompañado con la suspensión total del transporte público de pasajeros en ese mismo lapso horario.
De todos modos, se contemplan tres excepciones: las personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, los trabajadores vinculados a la prestación de servicio de salud, y los empleados de delivery que realicen repartos los días viernes y sábado hasta las 24 horas, tal como está autorizado previamente.
Quienes incurran en un incumplimiento de dicha prohibición, “serán penados con una sanción de multa de $ 5.000 para la persona infractora”.
Por otra parte, este decreto derogó parte de la normativa que regula las salidas familiares, y modificó lo referido a los días y horarios autorizados para este tipo de encuentros: “Podrán realizarse sólo los días domingos, en horario de 11.00 a 19.00 horas”. De todas formas, las salidas familiares seguirán sin limitarse por terminación del DNI ni por cercanía, a la vez que se mantienen tanto las recomendaciones y protocolos establecidos en los decretos anteriores, como los valores de las multas previstas en caso de infracción.
Cabe señalar que “el (dinero) producido de las multas será destinado a los sistemas de salud de la Provincia o del Municipio, según quien hubiere constatado la infracción”, según explica el decreto.