La decisión fue anunciada este martes a través de la Resolución 7070/2022 publicada en la última edición del Boletín Oficial, con la firma del titular del organismo, Manuel Limeres.
La decisión fue anunciada este martes a través de la Resolución 7070/2022 publicada en la última edición del Boletín Oficial, con la firma del titular del organismo, Manuel Limeres.
Asimismo, se indica que “las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta de un particular acerca de la genuinidad del producto”. Intervino entonces el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, que realizó las consultas pertinentes al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (Icab) de la provincia de Entre Ríos.
La media se orientó a “verificar si el producto se encontraba autorizado”. Sin embarco, Icab informó que “tanto el producto como la razón social Leocadio Walter son inexistentes”. Por lo tanto, “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”.
En suma, se tomó la determinación de prohibir su elaboración, fraccionamiento y venta, “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.