Aprueban el plan de ayuda económica para los rubros más golpeados en la ciudad
Serán beneficiados aquellos sectores comerciales que no pudieron trabajar en la ciudad, como jardines particulares, clubes deportivos y centros culturales. También se destinará un fondo para ayudar a sostener el sistema de colectivos. Y habrá exenciones tributarias.
El Concejo aprobó por unanimidad el Decreto Nº 00218 que establece la creación del Programa de Asistencia Económica en el ámbito de la ciudad, cuyo objetivo es mitigar el impacto económico negativo de las limitaciones dispuestas por cuestiones sanitarias generadas por la pandemia del coronavirus. Como se recordará, el intendente Emilio Jatón había anunciado los alcances de este plan días atrás.
En rigor, dio el visto bueno a dos mensajes del Ejecutivo (N° 13 y 14), los cuales determinan la creación de este programa de ayuda y, además, establecen exenciones tributarias para sectores que no pudieron trabajar en estos siete meses de pandemia, con subsidios a jardines particulares, clubes deportivos y centros culturales, y la derivación de una parte de lo recaudado por el Boleto Educativo Municipal al sostenimiento del transporte público de pasajeros por colectivos.
Hubo una única inclusión al programa de ayuda: que el Ejecutivo deberá elevar al Concejo el listado de instituciones beneficiadas por los subsidios, y el monto otorgado a cada una de ellas. Asimismo, “deberá remitir los convenios oportunamente firmados (con las entidades que serán beneficiarias) e informar sobre las acciones que se desarrollen en forma conjunta entre el Municipio y las entidades beneficiarias”.
Los alcances
Se fijó un subsidio mensual para Jardines Maternales y de Infantes de Gestión Particular habilitados por en una suma equivalente al 30% del sueldo mínimo vigente a marzo de 2020 para empleados y empleadas de comercio -según convenio-, por cada trabajador que sus titulares tengan registrados y que realice tareas de educación o cuidado de niños y niñas en ese establecimiento.
Se estableció también un subsidio para Centros Culturales (que se dediquen al dictado de cursos, talleres, clases, seminarios o actividades de carácter educativo relacionadas con cualquier disciplina artística y que a su vez ofrezcan presentaciones de espectáculos en vivo de artes como música, actuación, danza, circo, exhibiciones de artes visuales, de diseño y audiovisuales) habilitados, el cual en una suma de $ 15.000 mensuales. La asistencia económica se otorgará durante tres meses.
Se estipuló un tercer subsidio de $ 50.000 a pagar en dos cuotas mensuales y consecutivas para los Clubes Deportivos de la ciudad (con personería jurídica y con menos de cinco mil socios). El convenio a firmar entre municipio y cada entidad deportiva podrá ser prorrogado en los mismos términos por igual período. El gasto referido para estos tres rubros beneficiarios se imputará al Fondo Municipal de Deporte, Educación y Cultura, Fomdec (Ordenanza N° 12.622).
Además, se transferirá a las prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros por colectivos de la ciudad una suma equivalente a la cantidad de boletos emitidos e informados por el sistema Sube en el ejercicio anterior, actualizados a la tarifa vigente al dictado del presente y en proporción al beneficio previsto para el Boleto Educativo Municipal previsto en la Ordenanza N° 12.620 (de ese fondo se imputa el gasto referido, que fuentes municipales estimaron en $ 27 millones).
Exenciones tributarias
El paquete de paliativos económicos autorizado por el Concejo se completa con la condonación y exención del pago del Derecho de Registro e Inspección (DReI) para los contribuyentes que desarrollen las siguientes actividades: servicios de alojamiento por hora (hoteles, hosterías etcétera); servicios de hospedaje temporal; agencias de viajes (mayoristas y minoristas); alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y eventos similares; servicio de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas infantiles, entre muchos otros.
También, quedan incluidos en el beneficio los servicios de salones de baile, discotecas y similares; servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones (sólo fútbol 5) y el servicio de transporte escolar. Para este último rubro, se fija como beneficio tributario la exención del pago de la Tasa de Fiscalización de Transporte Escolar a los contribuyentes que desarrollen las actividades obligadas al pago.