Beneficios fiscales para los contribuyentes más afectados por la pandemia
El paquete de medidas, que incluye nuevos planes de pago y el diferimiento del pago de tributos, incide principalmente en los rubros gastronómico y hotelero.
La Administración Provincial de Impuestos (API) dispuso una serie de medidas para beneficiar a los contribuyentes más afectados por la pandemia de Covid-19.
“Este es un paquete de medidas de beneficio fiscal que estamos lanzando y que está orientada a generar beneficios principalmente a los sectores que hoy se encuentran más afectados por la pandemia”, explicó el titular del organismo, Martín Avalos.
Las medidas incluyen un nuevo plan de pagos que alcanza a deudas que tuvieron vencimiento entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de agosto de este año. “Este plan suplanta al plan de pagos del decreto N° 484 y amplía los beneficios. Ahora las deudas se extienden hasta el 31 de agosto y establece que esas deudas se pueden pagar sin intereses y hasta en 12 cuotas sin recargo, mientras que el plan anterior fijaba 6 cuotas”, dijo el funcionario.
Asimismo, Avalos agregó que “el resto de las medidas incide directamente sobre el sector gastronómico, los bares y restoranes que están más afectados en este momento. Establecemos el diferimiento de los pagos de los saldos de declaraciones juradas que se hayan hecho o que se realicen entre septiembre, octubre y noviembre para que puedan comenzar a pagarse a partir de enero, febrero y marzo del año próximo”.
Respecto a los hoteles, alojamientos y similares, el titular de API informó que “estamos difiriendo el pago del impuesto inmobiliario. Paralelamente, en la reglamentación se va a establecer un sistema de presentación a través de un aplicativo que va a estar colgado en nuestra web donde van a tener que completar un formulario muy simple y básico para que nosotros podamos ir confiriéndoles el beneficio de manera individual”.
Al respecto, Avalos contempló que “hay situaciones particulares, como el caso de los hoteles o alojamientos que no tienen regularizadas las partidas a nombre del hotel propiamente dicho o de la sociedad que explota el hotel, justamente por eso estamos desarrollando este aplicativo para que la medida sea justa y abarque realmente a aquellos contribuyentes a los que estamos orientando el beneficio”.
El funcionario indicó, además, que respecto del Impuesto al Sello este “no se va a cobrar, se va a diferir el pago del impuesto en aquellas operaciones de créditos que estén vinculadas con la recuperación productiva. Ahora hay una gama de créditos tanto a nivel nacional como provincial que se otorgan a determinados sectores de la actividad económica que están afectados”
“Lo que estamos haciendo es dar una ayuda más al permitir que no se pague y diferirlo al mes de enero del año próximo, y en enero evaluaremos la situación. Lo mismo en el caso de los contratos de alquiler para actividades comerciales que se celebren en septiembre, octubre y noviembre: también se difiere el pago de sellos de esos contratos”, añadió el funcionario provincial.
“Todo esto se enmarca dentro del conjunto de medidas de beneficio fiscal que venimos dictando a lo largo del año”, recordó Avalos, quien en ese sentido destacó “la moratoria impositiva que venció en junio, el plan especial que continúa la moratoria del decreto N° 485 con los mismos beneficios, las medidas de diferimiento que se tomaron en marzo, abril y mayo, y las medidas individuales de determinadas circunstanciar que se dieron en junio, julio y agosto”.
LAS NUEVAS MEDIDAS
Las siguientes son las medidas dispuestas por la API:
>> Establecimiento de un nuevo Plan Especial de Pagos, para deudas generadas entre el 01/12/2019 y el 31/08/2020, con el objetivo de facilitar la regularización de deudas tributarias que se hayan generado como consecuencia de la pandemia.
El nuevo decreto suplantará el decreto N° 484/20, estableciendo como beneficios la eximición del pago de intereses resarcitorios y la posibilidad de pago en hasta 12 cuotas sin intereses de financiación.
>> Diferir hasta el mes de diciembre del corriente año el pago de las cuotas 2 a 6/2020 del impuesto inmobiliario al sector de Hoteles y Alojamientos.
>> Diferir respecto del sector gastronómico (Bares – Restaurantes) los saldos de Declaraciones Juradas a ingresar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a vencimientos que operen durante los meses de septiembre, octubre y noviembre /2020.
>> Diferir el pago de las cuotas de todas las categorías del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por los meses de septiembre, octubre y noviembre.
>> Diferir durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del corriente año, el pago del Impuesto de Sellos respecto de los créditos del sistema financiero y mutuales que estén orientados a la recuperación productiva de las empresas y/o personas afectadas por la pandemia del Covid-19.
>> Diferir el pago del Impuesto de Sellos a los contratos de alquiler con destino a local comercial celebrados entre los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020.