Bienes Personales: más beneficios para quienes traigan fondos del exterior
El Gobierno publicó el decreto en el que especifica en qué se podrá invertir el dinero.
El Gobierno introdujo este jueves algunas modificaciones al régimen de premios a la repatriación de bienes en el extranjero, incluidos en el apartado de Bienes Personales de la Ley de Emergencia Económica.
A través del decreto 116/200, publicado en el Boletín Oficial, se amplió el régimen de beneficios para evitar la alícuota diferencial. Dicha alícuota es del 0,75% si los fondos en el exterior llegan hasta los $ 3 millones. Si se encuentran entre $ 3 y $ 6,5 millones, abonarán el 1,20%; en el rango de $ 6,5 a $ 18 millones, el 1,8%; y los activos que superen los $ 18 millones deberán pagar el 2,25%.
Los bienes en el exterior que comprende la ley son divisas depositadas en bancos, participaciones societarias o acciones, hasta bonos soberanos y corporativos y fondos comunes de inversión.
Hasta ahora, había una única manera de ser “premiados” por traer al país la tenencia de moneda extranjera en el exterior y “los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo”.
El régimen de excepción se conseguía al repatriar desde un 5% de los fondos en el exterior y depositarlos en una cuenta a nombre del titular, inmovilizándolos allí hasta el 31 de diciembre. A partir de ahora, se amplían las operaciones que se pueden realizar con esos fondos hasta dicha fecha.
Estos cambios buscan “permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real”.
Una opción es vender la totalidad o parte de ese dinero en el mercado único y libre de cambios, “a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior”.
Otra variante es adquirir certificados de “participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior”. Los fondos afectados a estos títulos deben estar a nombre de la persona que recibió la transferencia desde el extranjero y se tienen que mantener hasta el 31 de diciembre.
La última operación disponible desde ahora es utilizar esos fondos para suscribir o adquirir “cuotapartes de fondos comunes de inversión”. Corren las mismas dos condiciones que con los fideicomisos de inversión productiva.
El decreto enfatiza que la fracción que no se destine a ninguno de estos tres puntos deberá continuar depositada en la cuenta original hasta el 31 de diciembre, que -como novedad- el texto aclara que pueden ser cajas de ahorro, cuentas corrientes o depósitos en plazos fijos.
Los dólares y euros que los argentinos tienen “bajo el colchón”, es decir que están en cajas de seguridad, depósitos fuera del país o en inversiones directas y financieras en el exterior, como bonos y acciones, llegaron al récord de U$S 322.297 millones durante el tercer trimestre de 2019, según el INDEC. Es casi equivalente a los U$S 311.251 millones de la deuda pública a esa fecha.