Concordia: procesaron a tres empresarios por explotación contra 200 personas
Los cargos implican captación y acogimiento de víctimas en situación de vulnerabilidad para explotarlas laboralmente
La fiscal federal de Concordia, Josefina Minatta, apeló en las últimas horas la falta de mérito dictada el pasado 31 de marzo pasado a un empresario imputado por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado contra al menos 190 trabajadores rurales dedicados a la cosecha de arándanos, y pidió que fuera procesado al igual que otros tres empresarios.
Se trata del presidente de la firma Extraberries S.A., que de acuerdo a la investigación explotaba los campos donde ocurrieron los hechos denunciados.
El juez federal Pablo Andrés Seró fue quien dictó el procesamiento de los tres hombres, el presidente de la empresa Eureka SRL y dos capataces, tras considerarlos responsables del mismo delito en calidad de autores, y a su vez dispuso el embargo de bienes de sus bienes hasta alcanzar la suma de 50 mil pesos cada uno.
Los hombres se encuentran imputados de haber intervenido en la captación y acogimiento de las víctimas en situación de vulnerabilidad, en su mayoría procedentes de provincias del norte argentino, para explotarlos laboralmente en campos de Concordia para la cosecha de arándanos.
Según la investigación, y según informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, las víctimas eran convocadas en su mayoría por una persona a quien conocían por haber realizado otros trabajos con él.
Desde la terminal de ómnibus de esa ciudad eran trasladados en micros -cuyos pasajes luego les descontaban del salario- hasta la zona de las fincas en la provincia de Entre Ríos.
Una vez que arribaban al lugar, la mayoría de las promesas que les habían realizado no se cumplían y eran alojados en lugares inhabitables sin luz, con precarias instalaciones eléctricas y sin baños. En su declaración, algunos de los trabajadores dijeron estar a las órdenes de Eureka SRL.
La investigación, según se informó, es el resultado de la unificación de seis causas originadas por denuncias presentadas entre los años 2013 y 2017, acumuladas porque involucran a las mismas personas imputadas.
En el recurso planteado en las últimas horas, la fiscal Minatta destacó que “ir hacia arriba en la cadena de responsabilidades forma parte de un criterio de política criminal que está entre las facultades de este Ministerio Público” y agregó que “no se puede dejar de señalar que la propia Cámara Federal de Casación Penal compartió esta perspectiva en más de una oportunidad”.
Y citó un fallo emitido por la Sala IV del máximo tribunal penal en el marco de una causa en la que se investigaron una serie de talleres textiles que estaban relacionados con la firma Falabella SA, donde fue finalmente procesado el presidente de esta firma.
“Debe ponerse de relieve que la demanda de esclavización de los seres humanos proviene de los escalones más altos en la cadena de producción y beneficios, y es aquí hacia donde también se deben dirigir las investigaciones judiciales para alcanzar eficazmente el objetivo constitucional de erradicar el delito de trata de personas”, indicó la fiscal en el fallo.
Según la investigación, las diferentes víctimas identificadas en cada uno de los procesos refirieron ser “trabajadores golondrinas” que residían en condiciones de hacinamiento en los distintos lugares utilizados por los imputados, y explicaron que se encontraban alejados de zonas urbanas, en condiciones precarias, ya sea en galpones o en viviendas en construcción, con filtraciones de agua, baños de madera tipo letrina y habitaciones construidas en madera.
De acuerdo a los testimonios, la explotación laboral de esas personas habría consistido en trabajo no registrado en la cosecha de arándanos, con jornadas de 12 horas diarias de lunes a sábados. No se les proveía la vestimenta de trabajo ni elementos de seguridad acordes a las tareas, les descontaban el valor de la comida y de los pasajes de traslado, y no les otorgaban recibo de haberes ni les efectuaban aportes previsionales.
Las personas explotadas tenían prohibido trasladarse a sus lugares de origen, se les retenía documentación personal y les prohibían salir cuando tenían problemas de salud, bajo amenazas de ser despedidos, así como también hablar con otras personas.
Según declararon las víctimas, los acusados imponían en este contexto sanciones a aquellas personas que expresaban su voluntad de renunciar, tales como no darles comida, no pagarles y hacerlos caminar distancias extremadamente largas.