Confirman condena a un kinesiólogo por abusar a una paciente
“La perspectiva de género en el juzgamiento de estos hechos no es una opción sino una obligación”, sostuvieron los jueces de la Cámara de Apelación Penal. El hecho se remonta al 4 de abril de 2018 en una clínica céntrica donde el médico prestaba servicios.
El Colegio de Jueces de Segunda Instancia de Santa Fe confirmó este miércoles la condena a 7 años de prisión e inhabilitación perpetua para el ejercicio de la profesión, para el kinesiólogo Mariano Scali, quien fuera considerado culpable por el abuso sexual de una paciente menor de edad, hace dos años en una clínica privada donde prestaba servicios.
La resolución que lleva la firma de los camaristas Fernando Gentile Bersano (presidente), Fabio Mudry y Alejandro Tizón, ratificó en todos sus términos la sentencia dictada el 11 de octubre del año pasado (con fundamentos del 18 de octubre) por el tribunal de juicio oral, que estuvo a cargo de los jueces Nicolás Falkenberg (presidente), Jorge Patrizi y Pablo Busaniche.
En cuanto al imputado Scali, si bien atraviesa el proceso en libertad, con la confirmación de la condena podría quedar tras las rejas, siempre y cuando el Ministerio Público de la Acusación solicite tratamiento de la prisión preventiva y ésta fuera concedida por un juez. Asimismo, no se descarta que la defensa, a cargo de los abogados Néstor y Juan Sebastián Oroño, introduzcan un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte provincial.
Perspectiva de género
Según indica el fallo, Scali fue sentenciado en primera y segunda instancia como “autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 119 tercer párrafo y 45 del Código Penal) a la pena de 7 años de prisión” e “inhabilitación absoluta perpetua para ejercer la profesión de kinesiología”.
El escrito, de unas 89 páginas destaca que “la perspectiva de género en el juzgamiento de estos hechos no es una opción sino una obligación que se deriva de la vigencia de la garantía de no discriminación y del deber de adoptar medidas que contempla el sistema internacional de derechos humanos como deberes básicos”.
Además, los jueces partieron por legitimar lo ocurrido durante el juicio oral desarrollado el año pasado. “Los testimonios médicos permiten acreditar de modo fehaciente que las lesiones constatadas se produjeron del modo relatado por la mujer”, sostuvo en su voto el Dr. Gentile Bersano. Esto a pesar de que no fueron “congruentes” entre sí el informe del médico de la PDI (traumatólogo) y la medica (ginecóloga) que atendió a la joven al día siguiente del hecho en el Hospital de Niños.
Por otra parte, los jueces de segunda instancia convalidaron la versión de la víctima a la luz de las demás pruebas volcadas en el debate oral y sostuvieron que “sin margen de duda alguna (la víctima) brindó una versión concordante del hecho en cada una de estas oportunidades”, en referencia a su declaración inicial y su versión en cámara Gesell. Asimismo, se destacó la falta de motivos para perjudicar al médico y “la espontaneidad del relato”.
“Estereotipos y prejuicios”
A propósito de la discusión en torno al “consentimiento” que pudo o no haber prestado la víctima, el tribunal expuso que existen “estereotipos y prejuicios que afectan especialmente al derecho de la mujer a la igualdad ante la ley” como “la suposición de que las mujeres en concreto están disponibles sexualmente a menos o hasta que expresen su oposición”.
Para clarificar, pusieron a la luz el ejemplo de los delitos patrimoniales y los de índole sexual: “Las víctimas de robos o asaltos no necesitan probar que ellos se resistieron, o que no consintieron, o que el acto fue cometido con la suficiente fuerza o suficiente amenaza de fuerza, para superar su voluntad, porque la ley presume altamente improbable que la gente se desprenda de su dinero voluntariamente y que la gente no se somete voluntariamente a sufrir daños corporales y secuelas permanentes, mientras que las víctimas de abusos sexuales necesitan probar estos requisitos porque el derecho usualmente no ha sido capaz de distinguir satisfactoriamente entre un acto sexual mutuamente deseado de una agresión sexual forzada, porque no ha escuchado las voces de las mujeres”.
Condenado pero libre
El hecho por el cual resultó condenado el kinesiólogo Mariano Scali ocurrió la tarde del miércoles 4 de abril de 2018, en un consultorio céntrico, en el que atendía el profesional. La víctima era una menor de edad que acudido al centro médico a raíz de dolencias en su espalda y en una de sus muñecas. El juicio se desarrolló durante el 8 y 9 de octubre de 2019 en los tribunales locales.
Durante el debate intervinieron las fiscales de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas) del MPA, Yanina Tolosa y Alejandra Del Río Ayala, quienes en sus alegatos finales habían requerido 10 años de cárcel y solicitaron que se imponga la prisión preventiva a Scali, lo cual resultó rechazado por el tribunal de primera instancia. En su lugar, los jueces fijaron reglas de conducta, entre las que se destacan la prohibición de salir el país y de acercamiento a la víctima y su entorno y autorizaron la extracción de muestras para el banco genético de ofensores sexuales, según constan en la sentencia dictada el 11 de octubre del año pasado.