Córdoba: serán multados los aislados que concurran a votar en las PASO
Si se comprueba que la persona que concurre votar debería estar aislada será invitada a retirarse, se le labrará la infracción y será multada, indicaron las autoridades.
La infracción será al artículo 205 del Código Penal, que establece “prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
El secretario Electoral Federa de Córdoba, Guillermo Fernández, advirtió este viernes que las personas con coronavirus y que sean contactos estrechos “deben permanecer en sus domicilios” de aislamiento durante las próximas elecciones, y sostuvo que, si concurren a votar el próximo 12 en las PASO, “van a estar en infracción y serán multados”.
El funcionario judicial, en declaraciones formuladas a canal 12 de Córdoba, manifestó que esas personas están “aisladas por una autoridad competente, en este caso por el DNU, el cual indica que deben permanecer en su domicilio” durante el período de aislamiento.
Al ser consultado sobre la posibilidad de que las personas con coronavirus positivo y contactos estrechos puedan concurrir a votar con alguna modalidad de excepción,
Si bien la Constitución Nacional establece la libre circulación y el derecho al ejercicio del voto, esos aspectos están limitados por un derecho superior como lo es la protección de la salud pública
Fernández dijo que “es imposible porque habría que cambiar la ley para así variar la forma de votar”, al sostener que está vigente la norma que prohíbe y sanciona la circulación de esas personas.
Si se comprueba que la persona que concurre votar debería estar aislada “por supuesto que vamos a invitar a retirarse: van a estar en infracción y serán multadas”, aseveró.
En ese sentido, explicó que la infracción será al artículo 205 del Código Penal, que establece “prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Al respecto añadió que si bien la Constitución Nacional establece la libre circulación y el derecho al ejercicio del voto, esos aspectos están limitados por un derecho superior como lo es la “protección de la salud pública”.