Cuándo deberán volver a trabajar quienes contrajeron covid o son contacto estrecho
A través de la Resolución 27/2022 el ministerio de Trabajo homologó el nuevo protocolo de aislamiento.
Luego de las modificaciones en el protocolo de aislamiento, el Gobierno publicó cuándo pueden volver a trabajar de forma presencial las personas contagiadas de Covid-19 y las que fueron contacto estrecho.
Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 27/2022 por el cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social pone en marcha el nuevo protocolo de aislamiento. “Pese al aumento exponencial de contagios, gracias a la cobertura de la campaña de vacunación, la cartera de Trabajo tomó las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud en el actual contexto epidemiológico y resolvió que ‘los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta'”, señala el documento.
Ante este nuevo contexto resuelven:
1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: A los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
2. Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de CINCO meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): A los SIETE (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los TRES (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo). Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.
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Por su parte, las personas que fueron contacto estrecho de un tercero deberán:
1. Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de CINCO meses de la aplicación de la última dosis): A los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado.
2. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de CINCO meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos NOVENTA (90) días:
- Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.
- Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).
- Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.
- Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de CATORCE (14) días de la última aplicación:
- Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.
- Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).
- Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.