Demandó a la empresa que la despidió por “fea” y deberán indemnizarla
Una joven que se desempeñaba como maitre en un local de comidas rápidas ubicado en el barrio porteño de Palermo, fue despedida “por fea”. Demandó al establecimiento y ahora tendrán que indemnizarla.
La mujer trabajó desde 2016 en Williamsburg, una reconocida cadena de venta de hamburguesas, hasta junio de 2017, cuando la echaron.
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De acuerdo al expediente, durante ese tiempo recibió malos tratos y un bajo salario. El trabajo era informal y la jornada laboral se extendía de jueves a domingos, de 10:00 a 18:00, con una remuneración de menos de 25 mil pesos.
Fue el encargado del local quien en determinado momento le dijo, frente a los comensales, que estaba despedida y debía irse del lugar porque “una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg”.
Cuando la joven le preguntó por los motivos, el hombre fue tajante: “Te echo por fea”. Según consta en la denuncia, al día siguiente no le permitieron entrar y cuando intentó hablar con la empresa, no obtuvo respuesta.
De esta manera, inició la demanda. Por su parte, la firma Ahumar S. A., contra la que fue dirigida, desconoció el vínculo.
En primera instancia, el juez concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la empleada, fue “ajustada a derecho ante la negativa de la demandada a registrar la relación laboral”.
La empresa criticó la sentencia dictada en la instancia anterior porque sostuvo que la empleada era quien cargaba con la obligación de probar la existencia del contrato de trabajo.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones del Trabajo sostuvo que “contrariamente a lo afirmado por AHUMAR S.A., una vez acreditada la prestación no es exigible a la persona trabajadora la acreditación del carácter de dependiente de la relación, extremo que se encuentra alcanzado por la presunción legal”.
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Así, con las pruebas y la declaración de testigos, confirmó la sentencia al local de comidas rápidas y lo condenó a abonar las indemnizaciones correspondientes por despido indirecto y violencia laboral.
Las camaristas ponderaron, además, el informe psicológico adjuntado a la causa, el cual detalló que el estado de la mujer “al momento de la evaluación es de angustia y vergüenza, a causa de haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones, denostaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo, hasta llevar al violento despido; con el consecuente impacto de todo ello en su psiquismo”.
Además, agregó que “la situación sufrida ha llevado a que la capacidad de humor-goce-sublimación de la accionante sea escaso, que presenta un disturbio que afecta su esfera afectiva, limitando su capacidad de goce individual, social y recreativo. Finalmente es contundente respecto a que la actora fue víctima de acoso laboral -mobbing- y requiere tratamiento psicológico por no menos de dos años”.
En cuanto al caso, las juezas Gabriela Vázquez y María Cecilia Hocki sostuvieron: “Debemos remitirnos a la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales que encuentra sustento en pactos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belem do Pará’”.
En ese marco legal, añadieron que “el maltrato psicológico en el lugar de trabajo constituye violencia contra la mujer y los daños que tal ilicitud produce deben ser reparados plenamente, ya sean patrimoniales o no patrimoniales”.