Desde este miércoles rige la ley de alcohol cero al volante en todo el país
Se promulgó la norma que no permite conducir vehículo con cualquier porcentaje de alcohol en sangre superior a 0 gramos. Aplicaba de forma similar en la ciudad de Santa Fe.
El gobierno nacional promulgó este miércoles la ley que establece tolerancia cero de alcohol para manejar cualquier tipo de vehículos, a través del Decreto 254/2023 publicado en el Boletín Oficial.
El documento aclara que, más allá de la adhesión o no de cada provincia, tendrá vigencia en todas las rutas nacionales. Para las vías provinciales aún se debe esperar la adhesión.
En dos ocasiones el proyecto de ley en la provincia de Santa Fe perdió estado parlamentario al pasar dos años desde su presentación. En 2018 Diputados le dio media sanción, pero el Senado no lo trató.
Con las firmas de Alberto Fernández, así como también las rúbricas del Jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro de Transporte, Diego Giuliano, se modifica la ley 24.449, que elimina el límite de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre y lo lleva a cero.
Cabe recordar que en la ciudad de Santa Fe se aplica desde febrero de 2020 la popularmente apodada “ley de alcohol cero”, pero que permitía hasta 0,3 gramos en sangre.
El caso de Rosario es más estricto. En 2022 se aprobó una norma más dura y se impuso el mismo control, pero con el tope en 0.
A nivel provincial, el subsecretario de Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), Osvaldo Aymo, había indicado que se debía “esperar que salga en el Boletín Oficial” y luego en base a su redacción definir si debía pasar por adhesión a través de la legislatura santafesina.
Se triplicaron los casos de alcoholemia positiva en Santa Fe
Qué dicen el Decreto 254/2023 y la Ley 27.714
“Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir”, refiere la Ley 27.714, cuyo proyecto fue impulsado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Sedronar.
El artículo 1° del documento que sustituye el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.449, establece que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre”.
Luego se aclara que “la autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”.
El proyecto de ley fue presentado en 2022 y fue aprobado en la Cámara de Diputados de la Nación por amplia mayoría, con 193 votos a favor, 19 negativos y 4 abstenciones.