“Doctor, ¿dónde busco mi torta?”: creen que Luque pagaba coimas al entorno de Maradona
Así se desprende de una serie de audios y chats del profesional con Vanesa Morla, hermana del abogado del Diez, y la encargada de llevarle las finanzas.
Una nueva serie de audios y chats dejó perplejos a los fiscales de San Isidro que investigan la muerte de Diego Maradona. La causa avanza y se analizan más pruebas, a partir del trabajo que comenzó el lunes con la Junta Médica y nuevos elementos que se van sumando para definir las acusaciones del caso.
Nuevos documentos incriminatorios forman parte del expediente y consta de una serie de mensajes de Whatsapp y transferencias bancarias que complican al entorno que le manejaba las finanzas a Diego Maradona, y pone en escena a Vanesa Morla.
Básicamente, sospechan que el miembro del círculo más íntimo de Maradona comandado por Matías Morla le cobraba un retorno de su sueldo al personal médico, incluso al propio Leopoldo Luque, uno de los imputados en la causa, según publica Infobae.
“Es bastante claro el accionar por el cual se les pedía una especie de coima o retorno inmediatamente después de que, al menos uno de los médicos, cobraba sus honorarios. No descartamos que haya sucedido con el resto, pero las pruebas más contundentes son en relación al sueldo de Luque”, dice una fuente de la causa, citada en el artículo.
Vanesa Morla, hermana del abogado Matías Morla, llevaba los gastos mensuales de Maradona. La Justicia tiene una charla en la que Luque y ella pactan cuál sería el sueldo del profesional. Arreglaron que el salario sería de $100 mil por mes y se desprende que la hermana de Matías Morla se quedaría con una parte de ese dinero.
Según publica Infobae, el pago de dos meses juntos, es decir $200 mil, se hizo efectivo y hubo un retorno del $20 mil, el 10 por ciento del total. “Doctor, dónde está mi torta”, preguntó Vanesa a lo que Luque respondió: “Agarré tu plata, pero la fui gastando durante el día. No tengo toda tu plata. Si vos querés te transfiero. Pásame tu cuenta y listo”.
Comenzó a trabajar la Junta Médica
Diez peritos oficiales y otros tantos propuestos por las partes iniciarán desde este lunes una Junta Médica interdisciplinaria que será clave en la causa que investiga la muerte de Diego Armando Maradona para definir si el deceso se pudo haber evitado, si hubo mala praxis, qué rol le cabe a cada uno de los siete imputados y si hubo más responsables.
Fuentes judiciales informaron que la Junta Médica, que comenzará a las 10, es la medida que esperan los fiscales para citar a declaración a indagatoria a los siete imputados que fueron notificados como sospechosos de un posible “homicidio culposo”, y no descartan que, a partir de sus conclusiones, se sumen más acusados al expediente.
La del lunes será la primera jornada de la disertación de los 20 peritos que se realizará en la Superintendencia de Policía Científica de la policía bonaerense, ubicada en avenida 52 y 118, de la ciudad La Plata.
El equipo de fiscales coordinado por el fiscal general de San Isidro John Broyad, e integrado por sus adjuntos Patricio Ferrari y Cosme Iribarren, y por la fiscal de Benavídez, Laura Capra, notificó la semana pasada los 24 puntos de pericia que los expertos deberán contestar y les dieron a las partes una semana para nombrar sus propios peritos y proponer preguntas.
Cuál era el estado cardiológico de Maradona, si sus médicos debían conocerlo, si estaba bien o mal medicado, si la casa del barrio San Andrés de Tigre donde falleció el 25 de noviembre pasado era el lugar adecuado para una internación domiciliaria y si el equipo a cargo de su salud aumentó, por sus acciones u omisiones, los riesgos para el “10”, son los ejes de las 24 preguntas de la fiscalía.
Cada perito recibirá copia de las partes fundamentales de los 17 cuerpos que lleva el expediente, en especial los últimos 20 años de las historias clínicas de Maradona, la autopsia y sus estudios complementarios, declaraciones testimoniales y el análisis de comunicaciones y mensajería instantánea recopilado en la causa.
De los diez peritos oficiales, los cuatro primeros son los médicos legistas que practicaron o presenciaron la autopsia: el director de Medicina Legal de la policía bonaerense, Carlos Cassinelli; el jefe del Cuerpo Médico de San Isidro, Federico Corasaniti; el jefe de la morgue de San Isidro, Agustín Grimoldi Vázquez; y el jefe de la morgue de La Plata, Javier Grubisa.
Los otros seis médicos son especialistas en distintas disciplinas: el cardiólogo Gustavo Di Niro, los psiquiatras Enrique Gallego y José Luis Covelli, el toxicólogo Carlos Damin, el nefrólogo Hernán Trimarchi y el hepatólogo Fernando Cairo.
Los siete profesionales de la salud imputados en la causa son el neurocirujano Leopoldo Luque (39); la psiquiatra Agustina Cosachov (35); el psicólogo Carlos Daniel “Charly” Díaz (29); los enfermeros Dahiana Gisela Madrid (36) y Ricardo Omar Almirón (37); la médica coordinadora Nancy Forlini (52); y el coordinador de los enfermeros, Mariano Perroni (40).
La defensa de Luque ofreció como peritos de parte a Antonio Martín Maya y Antonio José Maya; Cosachov, al psiquiatra Aníbal Areco y al cardiólogo Ricardo Iglesias; Díaz, a la psiquiatra Blanca Graciela Huggelmann; la médica Forlini, a Mariana Flichman y Guillermo López Ávila; y Perroni a las psicólogas Karina Catanzariti y Laura Fusca.
Por el lado de las querellas, las hijas Dalma y Gianinna Maradona, nombraron como perito de parte al cardiólogo Sergio Víctor Perrone. Además de los peritos, alguno de los tres fiscales firmantes en el expediente podría presentarse como veedor del encuentro, según confió una fuente judicial.
Maradona, la mayor figura de la historia del fútbol mundial, murió a los 60 años el 25 de noviembre de 2020 al mediodía, en una casa del barrio privado San Andrés, de Tigre donde transitaba una internación domiciliaria que está bajo investigación.
La autopsia determinó que murió como consecuencia de un “edema agudo de pulmón secundario a una insuficiencia cardíaca crónica reagudizada” y descubrieron en su corazón una “miocardiopatía dilatada”.
La Junta Médica trabajará en estos 24 puntos
1 – El cuadro clínico y estado general de salud de Diego Armando Maradona con anterioridad a su fallecimiento. En particular, deberán pronunciarse sobre la patología cardíaca que presentaba el paciente; su grado de complejidad; síntomas e indicadores y momento en su historia de salud en el que fuera detectado.
2 – Si, en el marco de la atención de un paciente con los antecedentes de la salud de la víctima públicamente conocidos y, desde el momento de asumida su atención médica, resulta de buena práctica interiorizarse y recopilar exámenes anteriores y/o disponer controles y estudios acordes al historial del paciente en forma periódica a los fines de aplicar un adecuado tratamiento.
3 – Si de los elementos obrantes en la causa surge la realización de los estudios y controles adecuados para verificar su condición y evolución cardiológica durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 2020 y su fallecimiento.
4 – Si en base a lo observado en la operación de autopsia y sus estudios complementarios, el cuadro cardiológico observado requería suministrar al paciente alguna medicación específica para esa afección.
5 – Si los psicofármacos suministrados al paciente conforme las historias clínicas recopiladas y el intercambio de mensajería instantánea entre el equipo de salud tratante, presentaba contraindicaciones con el consumo de alcohol etílico y, en su caso, se expliciten los efectos que causa la ingesta concomitante de estas sustancias. En caso de haber sido conocida esa ingesta por el equipo de salud tratante, que conducta debió haber adoptado de acuerdo a las buenas prácticas médicas.
6 – Si los fármacos suministrados al paciente antes de su fallecimiento y que fueran detectados a través del informe toxicológico pudieron generar efectos adversos y/o contraindicaciones médicas de acuerdo al cuadro cardiológico que se desprende del protocolo de autopsia.
Es uno de los imputados en la causa que investiga la muerte del Diez.
7- Cuál era la patología que el causante presentaba al momento de su internación en la Clínica Olivos el pasado 3 de noviembre de 2020 debiendo expedirse respecto a si la cirugía allí practicada tenía criterio o indicación médica de intervención quirúrgica urgente. Asimismo, deberán determinar si la misma pudo haber tenido injerencia directa o indirecta en la afección que ocasionó su deceso.
8 – Si al día 11 de noviembre de 2020, el paciente se encontraba en condiciones psíquicas y físicas de ser externado de la Clínica Olivos y continuar su seguimiento en una internación domiciliaria. De ser así, que requerimientos debió tener esta última para garantizar el cuidado de su salud en un paciente con la complejidad como la que presentaba la víctima.
9 – Si el paciente se encontraba en condiciones de autovalidez y de ejercer el principio de autonomía al momento de disponerse su internación domiciliaria.
10 – Si el espacio físico donde se desarrolló la internación domiciliaria, como así también, el ambiente que fue acondicionado como habitación del paciente, era adecuado en función de las normas y protocolos de organización y funcionamiento de un servicio de internación domiciliaria acorde a la normativa vigente.
11 – De igual forma, teniendo en cuenta los antecedentes del paciente, deberán indicar si las características del lugar, la ubicación de la vivienda dentro del barrio privado y la ausencia de elementos necesarios y equipamiento médico disponible ante una emergencia (vgr. desfibrilador; tubo de oxígeno, etc. y servicio de ambulancia 24 hs.), pudieron potencialmente incidir en el desenlace final.
12 – Si la coordinación del equipo de salud (visitas, controles, registros de historia clínica, etc.) se ajustó a las pautas de una adecuada internación domiciliaria.
13 – Si se corresponde con las reglas de la buena práctica médica, por parte del equipo de salud tratante, haber prescindido de los acompañantes terapéuticos pese a estar expresamente previsto en el acta mediante la cual se acordó la internación domiciliaria.
14 – Si en base a las constancias obrantes en la causa se efectivizaron los requerimientos médicos sugeridos el día 12 de noviembre por parte del médico clínico que concurrió a evaluar al paciente en la internación domiciliaria.
15 – Si de acuerdo a lo que surge del informe de autopsia y anexos, teniendo en cuenta los antecedentes patológicos de la víctima y, que los días previos presentó un cuadro inusual de hinchazón, ronquidos, fatiga y cambios en el timbre de voz -evidenciados cuanto menos a partir del día 16 de noviembre de 2020-, debió haber generado alguna conducta o acción por parte del equipo de salud tratante, y en su caso, que medidas correspondían adoptarse.
16 – Si para esa época y, conforme las patologías documentadas en la autopsia, era necesario el suministro de medicación diurética o algún otro fármaco en beneficio de la víctima.
17 – Si según la evidencia obrante en autos era necesario un plan nutricional apropiado para la patología que lo aquejaba y, en su caso, si el mismo se cumplió.
18 – Si se convocaron expertos en diferentes disciplinas médicas de acuerdo a las afecciones que presentaba la víctima y si fue evaluado por profesionales de cada una de ellas al momento de la internación domiciliaria.
19 – Si durante la internación domiciliaria se cumplió con la atención y controles de enfermería y, en su caso, si los intervalos de control fueron acordes a los protocolos. Asimismo, se indiquen la totalidad de los controles que debió haber realizado el personal de enfermería.
20 – Si los signos y síntomas que habría presentado la víctima, manifestados en forma mediata antes de su muerte -de haber sido controlados y advertidos-, debieron generar acciones del equipo de salud a cargo y el servicio de enfermería.
21 – Si conforme los elementos obrantes en autos las conductas desarrolladas por las personas que se encontraban presentes el día 25 de noviembre de 2020 -al momento de hacerse evidente el estado crítico de la víctima- fue acorde a los protocolos y el buen arte de curar.
22 – Si de acuerdo a las constancias obrantes en autos el equipo de salud a cargo realizó un protocolo de diagnóstico, terapéutico y de seguimiento exhaustivo de la víctima.
23 – Si en base a las respuestas esgrimidas, las conductas de acción u omisión del equipo de salud a cargo aumentaron el riesgo permitido para la salud de Diego Armando Maradona.
24 – Se expidan respecto de todo aquello que complementariamente resulte útil y pertinente para la presente investigación.