El ENRESS no cobrará intereses a prestadores
El Ente Regulador de los Servicios Sanitarios se sostiene con las contribuciones obligatorias de los prestadores. Existe un sistema bancario que facilita ese pago y automáticamente generaba recargos por mora.
El Ente Regulador de los Servicios Sanitarios informó que, por la crisis económica y la cuarentena, no cobrará los intereses por mora a los prestadores de toda la provincia.
El artículo 27 de la Ley 11.220 (de 1994) creó la tasa retributiva de los servicios regulatorios y de control, a cargo del Enress, que deben pagar los 384 prestadores de toda la provincia, es decir, Aguas Santafesinas SA (que tiene en su concesión 14 distritos, entre ellos Santa Fe y Rosario) y los restantes 383 servicios de agua potable y cloacas del interior, a cargo de cooperativas, municipalidades, comunas, empresas y otras figuras asociativas.
La resolución del Enress resolvió fijar el 31 de agosto “como fecha de vencimiento para la no aplicación de intereses a los depósitos por tasa retributiva de los servicios de regulación y control”.
El perdón para esos recargos operará sobre los períodos facturados durante los meses de abril, mayo y junio,
El regulador aclaró que ese criterio será aplicable a las dos modalidades de pago de la tasa retributiva, es decir Boletas nominadas y Sistema de Prestadores On Line a través del pago por Red Link,.
A través de la Gerencia de Administración se procederá a comunicar a los Prestadores la presente, adjuntando las boletas nominadas de los periodos que se facturen en abril, mayo y junio, con vencimiento al 31 de agosto.
En los considerandos se indica que existe un convenio con la entidad financiera de la provincia y que se generaban automáticamente intereses por mora, que ahora con la resolución- desaparecerán para el período indicado.
Además de establecer esa disposición, el ente debió gestionar ante la entidad bancaria un cambio en sus sistemas para que no se apliquen los recargos que se fijan mediante una tasa de interés pautada por “el artículo 1ro de la resolución 473/10 del Ministerio de Economía de la Provincia o la que la reemplace en el futuro, la que se considerará divisible por día”.
También los fundamentos de la resolución mencionan a la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al Coronavirus y sucesivas prórrogas, como la adhesión de la Provincia de Santa Fe por decreto N° 260/20 y sus prórrogas.