El Gobierno de Santa Fe habilitó nuevas actividades tras prorrogar las restricciones
Con un nuevo decreto, el gobernador Omar Perotti autorizó a partir de este sábado la actividad inmobiliaria, el ejercicio de profesiones liberales, el trabajo administrativo en determinadas instituciones, la apertura de bibliotecas y las visitas a cementerios.
Aclaran que continúan las restricciones a deportes náuticos. Las medidas rigen para la ciudades de Santa Fe, Santo Tomé y las de los departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo.
Un nuevo decreto firmado por el gobernador de Santa Fe, Omar Perotti, habilita actividades. La norma se conoció este sábado, a horas de que el mandatario acompañara al presidente Alberto Fernández en los anuncios de nuevas restricciones de circulación para 18 provincias argentinas y que se anuncie la prórroga por 14 días de las vigentes en la capital provincial, Santo Tomé y cinco departamentos del sur santafesino.
Se trata del decreto N° 1071 que autoriza desde las cero horas de este sábado 10 de octubre, y por los próximos 14 días, la actividad inmobiliaria, el ejercicio de profesiones liberales, el trabajo administrativo de sindicatos, gremios, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas y de universidades. También permite la apertura de bibliotecas y las visitas a cementerios. Las medidas rigen para la ciudades de Santa Fe, Santo Tomé y las de los departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo.
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La norma aclara además que continúan suspendidas en los mismos departamentos y localidades, y por el término establecido, las actividades de pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, la navegación recreativa y las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
En detalle
A la par de las habilitaciones se establecen condiciones particulares para cada actividad en el marco de la nueva normalidad con estrictos protocolos. La actividad inmobiliaria se permite con asistencia de público a los locales u oficinas mediante la modalidad de turno previo. Las mudanzas se deben realizar en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las veinte (20) horas.
El ejercicio de profesiones liberales, incluida la actividad notarial y la de mandatarios, corredores y martilleros, se habilita con asistencia de público a los locales u oficinas mediante la modalidad de turno previo, en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las 20 horas. Esta restricción no aplica para los profesionales del arte de curar, los que continuarán desarrollando sus actividades conforme a la normativa nacional que las define como esenciales; ni para la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades También deberán ser con turno en atención al público previo las actividades administrativas en entidades gremiales, deportivas, universitarias, cajas y colegios profesionales. El horario que no podrá extenderse más allá de las 13 horas.
Las bibliotecas podrán abrir solo para retiro y devolución de libros y material, literario, cultural o científico, con la asignación de turno previo u otras modalidades que limiten la concurrencia simultánea de personas. Continúan vigente las restricciones dispuestas para la apertura al público de los museos y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados. En cuanto a la concurrencia a cementerios, se habilita en los horarios que dispongan al efecto las autoridades locales, sin que pueda prolongarse más allá de las 20 horas; asegurando, en todo momento el estricto cumplimiento de las reglas de conducta generales -establecidas en el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional- y el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón -Decreto N° 0655/20-.