El Gobierno reglamentó Ley de Celiaquía: estos son los cambios que incluye
Los restaurantes deberán ofrecer obligatoriamente un menú sin TACC, los medicamentos tendrán que aclarar en su rótulo que están libres de gluten, entre otras medidas.
Las pautas para la elaboración de un menú seguro que será obligatorio en restaurantes y diversas instituciones que brinden comidas, el rotulado sin TACC de medicamentos y la periodicidad con la que se debe actualizar el monto que las obras sociales y prepagas deben cubrir a personas con celiaquía son algunos de los aspectos de la reglamentación de la Ley de Enfermedad Celíaca publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Así se estableció en el Decreto 218/2023 que aprobó la reglamentación de la Ley de Celiaquía 26.588, modificada por Ley 27.196.
Según informó el Ministerio de Salud, la normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión, acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten.
“La implementación de la Ley 26.588 (modificada por Ley 27.196) permitirá, por un lado, ampliar esta mayor oferta de alimentos convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas, pero también establecer los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros”, sostuvo un comunicado de esa cartera.
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Que implica la medida
Por Decreto 218/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, se aprobó la reglamentación de la Ley de Celiaquía Nº 26.588, modificada por Ley Nº 27.196, que define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos Sin TACC, establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro y amplía la identificación de los medicamentos, en función del contenido o ausencia de gluten.
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Así, se establece por un lado la metodología mediante la cual se actualizará el monto de cobertura actual por parte de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes que serán cada 6 meses.
El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la CBA publicada por INDEC el 20 de abril de 2023.
También se determina que todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten como “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”.
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La reglamentación establece que las instituciones y establecimientos mencionados en el artículo de la ley (lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad, establecimientos sanitarios, lugares de residencia y/o convivencia temporal, comedores y kioscos de instituciones de enseñanza, empresas de transporte, restaurantes y bares, kioscos de paradores y terminales, entre otros) están obligados a ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten (Sin TACC) proveniente de elaboradores habilitados, independientemente de que estos se encuentren dentro de la institución que lo proporciona o provenga de un elaborador externo.
La obligación se aplica ya sea cuando se ofrezcan alimentos a título oneroso o gratuito.
Las instituciones y establecimientos mencionados tendrán un plazo para la adecuación a la normativa de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación.