Grave denuncia
El jugador de Independiente Ayrton Costa está acusado de encubrir el femicidio de su cuñada
Agustina Belén Aguilar murió el domingo luego de recibir una golpiza por parte de Carlos Costa, hermano del jugador. Jorge Aguilar, padre de la víctima, aseguró que el futbolista tuvo una tarea determinante.
El lateral izquierdo de Independiente Ayrton Costa fue señalado como encubridor del femicidio de Agustina Belén Aguilar cometido por su hermano Carlos Costa el pasado domingo en Bernal, localidad del partido de Quilmes.
La víctima, de 21 años y madre de dos menores hijos de Carlos Costa, habría recibido una paliza en la casa de planta baja y primer piso en la que vivía con él, quien tenía prisión domiciliaria y lleva una pulsera electrónica luego de que hace pocos meses salió de un penal donde estuvo preso por más de tres años por una causa de robo y secuestro.
El femicidio y la acusación
La pareja habría tenido una discusión que derivó en una escena de brutal violencia por parte de Carlos Costa en la planta alta de la casa, mientras que en el primer piso habría estado el resto de la familia del acusado de cometer el crimen, entre ellos el jugador de Independiente Ayrton Costa, quien fue señalado por Jorge Aguilar, padre de la mujer asesinada: “Él (por Carlos Costa) y el hermano, Ayrton, que juega en Primera, es cómplice junto con él y su familia, la madre. Ellos limpiaron todo, un amigo nuestro entró y vio cómo habían limpiado todo”, expresó en declaraciones a Arriba Argentinos, en El 13.
“Ayrton Costa fue cómplice de su hermano en el femicidio de mi hija”
En 2020, Agustina Belén Aguilar había denunciado a Carlos Costa por en el Juzgado de Familia N°1 del Departamento Judicial de Quilmes por amenazas y al acusado, entonces detenido, se le prohibió “practicar cualquier tipo de perturbación, intimidación, hostigamiento y la ejecución de cualquier acto o hecho de violencia de carácter fisico y/o verbal y/o psicológico sobre la actora, sea en forma personal o por el empleo de cualquier medio de comunicación”.
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Quién es Ayrton Costa
Ayrton Enrique Costa nació en Quilmes el 12 de julio de 1999. Se formó en Independiente, donde debutó como profesional el 6 de diciembre de 2020, en la victoria ante Defensa y Justicia por la Liga Profesional en un equipo que era dirigido por Lucas Pusineri. Tiene contrato con el club de Avellaneda hasta diciembre de 2025.
Es zurdo y se puede desempeñar como zaguero central o lateral izquierdo.
En su etapa formativa, se inició en el club de Avellaneda, tuvo un paso por Arsenal, Victoriano Arenas, Platense y luego volvió al Rojo. Sus referentes en su posición son Marcos Rojo, Virgil van Dijk y Nicolás Figal.
“La noche anterior me costó dormir. Estaba ansioso y con nervios. Yo nunca imaginé jugar en Primera, mi familia estaba muy contenta. Mi papá no vio el partido por lo nervioso que estaba” expresó Ayrton tras su presentación.
Así llegó Ayrton Costa a Independiente
“Llegué al club en edad de séptima en 2015. Entrené dos semanas con la Primera y debuté. Cuando entré al vestuario, vi a Fabricio Bustos, Lucas Romero y no lo podía creer. El Perro me habló mucho y aconsejó mucho. Me dijo que lo disfrute y esté tranquilo. Antes de entrar a la cancha, Alan Franco me motivó mucho desde afuera”.
“De los jugadores que estaban en primera yo miraba mucho a Nicolás Figal. Con Sergio Barreto jugamos bastante en inferiores. Me siento cómodo jugando con él al lado. Todavía no tengo contrato. Estoy esperando a ver que pasa” agregó con Independiente de América.
Por qué se llama Ayrton
“Me llamo Ayrton por el piloto de Fórmula 1, Ayrton Senna. Mi abuelo era fanático de él. El boxeo me gusta mucho. Ahora no, pero antes entrené un tiempo” contó el defensor.
Qué dice el Código Penal sobre el “encubrimiento”
Art. 277: “1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
a) Ayudara a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse a la acción de ésta.
b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.
d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.
2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancia, el autor podía sospechar que provenían de un delito.
3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:
a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión.
b) El autor actuare con ánimo de lucro.
c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.
d) El autor fuere funcionario público.
La agravación de la escala penal, prevista en este inciso solo operará una vez, aun cuando concurrieren mas de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.
4) Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c).”
¿Qué es la suspensión del juicio a prueba?
La suspensión del juicio a prueba, también conocida como “Probation” es una forma de extinción de la acción penal respecto del imputado que cumplió determinadas reglas de conductas durante un período de prueba fijado por el tribunal que la concedió, siempre que se reúnan los recaudos legalmente establecidos. (Libro Primero – Título XII del Código Penal).
Deben tratarse de delitos de acción pública reprimidos con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres (3) años.