El Tribunal de Cuentas objeta las nuevas apuestas virtuales
El contralor formuló una dura observación legal sobre el decreto que permite a los casinos instalados en Santa Fe ofrecer juegos de azahar por internet. Todos los vocales interpretaron que la ley que permite la actividad desde 2001 es restrictiva y que el Poder Ejecutivo “se ha excedido” respecto del marco legal vigente, aún bajo la pandemia.
A la Legislatura santafesina ingresó una observación legal del Tribunal de Cuentas de Santa Fe sobre el decreto del gobernador Omar Perotti, que le permite a los casinos de la provincia desarrollar (ante la pandemia) juegos de apuestas virtuales, es decir, por internet. Además, la objeción del TC “no es subsanable” con una comunicación posterior u otro acto.
El escrito del contralor no impugna la actividad de ese sector del entretenimiento, ni algún aspecto lúdico o adictivo de este tipo de apuestas, sino el instrumento legal utilizado por la Casa Gris: apunta al medio legal impropio que encontró el Ejecutivo, no tanto al objetivo, que fue permitir que en lugar de usar las salas y las instalaciones de los casinos de cada región, se suban juegos a un sistema de apuestas on line. El Tribunal de Cuentas dejó en claro que sin un cambio en la ley, ese tipo de autorización no corresponde.
Grave
Siempre es en los considerandos de las resoluciones del Tribunal donde se encuentran los argumentos centrales de una amonestación a un acto de gobierno de la provincia, en este caso, el decreto Nº 998/20 que –sin más – aprobó las resoluciones 163, 164 y 165, de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, sin pasar por la Legislatura.
Obviamente, el decreto alega que corresponde autorizar las apuestas remotas ante el estado de emergencia que, por razones de salud pública, les impide a las salas de juego recibir apostadores como lo hacen habitualmente. Sin embargo, para el Tribunal de Cuentas la excepción de estos tiempos no es una razón suficiente. Y también advierte que se ha querido ir aún más allá de la pandemia.
Los vocales destacan -sin disidencias- que debe hacerse una interpretación restrictiva del texto de la ley provincial vigente para el sector, la Nº 11.998, del 30 de noviembre de 2001.
Sin virtualidad
El Tribunal explica que esa norma “establece una excepción a la regla general de prohibición, por resultar el juego una actividad en principio ilícita”. Por ello la instalación de los casinos en la Provincia, que ocurrió con el cambio de siglo, requirió de un profundo debate legislativo.
Más aún, la argumentación de la observación legal se ocupa de hacer notar el carácter físico de la actividad autorizada –siempre como excepción- por el Poder Legislativo al Ejecutivo, para permitir la explotación legal del juego sólo en la ciudad de Santa Fe (Casino Puerto Santa Fe SA), en la ciudad de Rosario (Casino de Rosario SA) y en la Comuna de Melincué (Casino Melincué SA).
Los vocales explican, palabras más, palabras menos, que no hay ninguna referencia en la ley a la posibilidad de que las salas puedan llevar a cabo su actividad mediante internet (algo que ya estaba desarrollado en el mundo hacía años).
Sin facultades
La referida modalidad complementaria de juego “on-line o virtual” no se encuentra regulada en las premisas de la citada Ley Provincial Nº 11998, ya que ésta solo autoriza los Casinos y Bingos físicos o presenciales”.
Por lo tanto, tanto el decreto del gobernador “excede las autorizaciones previstas en dicha norma legal, en virtud de que el Poder Ejecutivo no se halla facultado para autorizar el desarrollo de la actividad mediante el dictado de una norma de inferior rango”.
¿Con o sin pandemia?
Los fundamentos de la resolución del TC incluyen la advertencia de que la autorización hecha por el Ejecutivo va, incluso, más allá de la situación extraordinaria y global presente.
El decreto permite que cada casino mencionadas “instrumente, implemente, opere y explote los juegos de azar a través de la modalidad complementaria denominada on-line o virtual por el plazo coincidente con el de la concesión”, señala el contralor.
Y señala el órgano de control que la pandemia “aparece como insuficiente para fundar una habilitación de semejante extensión temporal, y por lo tanto el acto se encuentra viciado por no contar con la motivación suficiente”.
“El juego ‘on-line o virtual’ no se encuentra regulada en las premisas de la citada Ley Provincial Nº 11.998, ya que ésta solo autoriza los Casinos y Bingos físicos o presenciales, y por lo tanto la habilitación que se efectúa” en fecha 11 de septiembre para las apuestas en la web de los casinos “excede las autorizaciones previstas en dicha norma legal, en virtud de que el Poder Ejecutivo no se halla facultado para autorizar el desarrollo de la actividad mediante el dictado de una norma de inferior rango”. Una vez más: no se puede legislar con un decreto.
Luego se abunda en el concepto de lo físico para la autorización que, hace casi dos décadas, formuló la ley. Y cita el Tribunal varios artículos de la norma que define “a los casinos como ‘lugares cerrados donde se desarrollan en forma exclusiva y simultánea juegos de ruleta, carteados, de dados y con máquinas de azar automáticas, donde los participantes juegan contra la banca que ejerce el explotador del juego’, sin contemplar siquiera tangencialmente su desarrollo mediante plataformas on line”, indica la observación legal.
Recuerda que la ley le ordenó al Ejecutivo que, en los pliegos licitatorios, establezca ” ‘La prohibición de trasladar el asiento de las salas de juego de un distrito a otro durante la vigencia de la concesión’, consolidando la idea de que el legislador solo previó -y por tanto solo autorizó- el desarrollo del juego en salas físicas”,
También que la norma puso límites a los juegos, con referencias físicas tan claras como que una sala de bingo y otra de máquinas tragamonedas debían estar “en el mismo edificio”.