Eliminan las restricciones al cupo de pasajeros en el transporte público
A través de la Resolución 389/2021, el Gobierno Nacional derogó la Resolución N°64, de marzo de 2020, modificada en último término el 9 de agosto de 2021 por la Resolución Nº 269, que restringía la cantidad de pasajeros habilitados para viajar en los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional.
La medida se había implementado con el objetivo de garantizar el distanciamiento social en el transporte público, en el marco de la pandemia de coronavirus.
Se eliminaron los cupos de ingreso a Argentina para el transporte aéreo
En el documento publicado este lunes, el Ministerio de Transporte indica que empresas prestatarias de los servicios públicos de transporte deberán “garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados” y “contar con una correcta ventilación en los vehículos”.
A continuación, precisa:
- Vehículos de transporte automotor sin aire acondicionado: deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire.
- Vehículos de transporte automotor con aire acondicionado: deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas durante todo el viaje a fin de mantener la circulación de aire y, además, en época de altas temperaturas, se accionará el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior.
- Formaciones ferroviarias sin aire acondicionado: deberán prestar servicio con la totalidad de las ventanas abiertas durante todo el viaje, a fin de mantener la máxima circulación del aire.
- Coches ferroviarios con aire acondicionado: deberán prestar servicio con todas las ventanas de emergencia abiertas durante todo el viaje y, en época de altas temperaturas, podrá accionarse el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior.
En tanto, la medida original, que limitaba el aforo, continuará vigente en aquellos aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria. Allí, el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente para aquellos pasajeros afectados a las actividades y servicios esenciales, como así también al personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales. También podrán utilizarlo quienes deban ir a vacunarse. En todos los casos, los pasajeros deberán contar con el certificado único habilitante para circulación, emitido por la aplicación CuidAR.
Vuelos: se amplió el cupo diario de ingreso de pasajeros al país
Mientras dure la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles.
“Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta diez (10) pasajeros de pie, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos. En los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta un (1) pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de coche correspondiente a cada formación”, detalla el texto oficial.
Asimismo, propone “extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, cumpliendo, como mínimo, con la totalidad de las medidas que determine la autoridad sanitaria” y “exigir el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y durante el tiempo de espera para ascender al mismo, sea en paradas o en estaciones y/o apeaderos”.
“En todos los casos, deberá respetarse el distanciamiento social, durante el tiempo que insuma la espera de los servicios, tanto en paradas, como en estaciones y apeaderos”, concluye.