Empresas deberán publicar en su web el “botón de arrepentimiento” de compras y contrataciones
Las empresas deberán instalar en su página web un “botón de arrepentimiento” para simplificar el derecho de los consumidores a revocar una compra o devolver un producto que se haya adquirido de manera online, en base a una resolución tomada por la Secretaría de Comercio Interior y publicada hoy en el Boletín Oficial.
La empresas contarán con un plazo de 60 días corridos a partir de hoy para que adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la medida.
La resolución apunta a transparentar y facilitar la devolución y reembolso de las transacciones y se enmarca en el derecho que está establecido en la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor y en el Código Civil y Comercial de la nación Ley 26.994.
La Ley 24.240 establece en el artículo 34 que en las ventas “por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar” el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de diez días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna.
En tanto, el Código Civil y Comercial de la nación Ley 26.994 señala en el artículo 1.110 que “en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato”.
De este modo, la resolución publicada hoy por la Secretaría de Comercio Interior complementa esto para simplificar el trámite en favor de los consumidores.
El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.
En la resolución, Comercio Interior indicó que en “en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores”.
Subrayó que, “en la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores”.
Consultado por Télam, el director de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), Gustavo Sambucetti, dijo que a partir de la resolución se encuentran “analizando el tema”, para evaluar la implementación de la medida.
De acuerdo con información de la cámara, la facturación de empresas de comercio electrónico creció 106% en el primer semestre, en cierta medida por la mayor utilización del canal desde el aislamiento por la pandemia de coronavirus.
Por su parte, el representante de Consumidores Libres, Héctor Polino, dijo a Télam que la iniciativa “es positiva, es una medida que contempla derechos de los usuarios y consumidores”.
Polino consideró que al brindar más tranquilidad al consumidor sobre la posibilidad de revocar la compra “eso puede aumentar las ventas” y afirmó que los mecanismos de devolución funcionan bien en otros países “sobre todo en los europeos”.
“Siempre desde las cámaras empresarias tratan de ver el aspecto negativo de las medidas, todo depende en qué vereda uno se pone; en las relaciones de consumo hay intereses contrapuestos”, observó.
Consideró que “lo que hay que poner a tono en Argentina es el órgano al que uno va a llevar el tema en caso de incumplimiento por parte de la empresa, es ahí donde tenemos los problemas los consumidores, en los organismos de control”.
“Es importante dotar a los organismos de control de los elementos tecnológicos y humanos necesarios para que en caso de incumplimiento obliguen a las empresas a cumplir”, añadió.
Por otra parte, Polino dijo que “todas estas medidas están destinadas fundamentalmente a los sectores más jóvenes, son los que tienen acceso a la tecnología” y afirmó que “habría que habilitar mecanismos que faciliten a adultos mayores para acceder a la defensa de sus derechos”.
La norma dispone que el “botón de arrepentimiento” debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.
El mismo deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.
A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las 24 horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.
Esta medida se suma a otra disposición tomada el mes pasado por Comercio Interior, cuando estableció a través de la Resolución 271/2020 que las empresas que proveen servicios a través de Internet deben publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el botón de baja de usuarios.
Además de las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el botón de baja, se agregaron las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, y de bases de datos.
También se incorporaron los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.