Es Urgente una ley de acceso a la información
En la actualidad en nuestra provincia solo contamos con el Decreto Nº 692/09 del Poder Ejecutivo que regula el derecho de acceso a la información pública. Si bien debemos reconocer que el mismo constituye un avance en la materia, no podemos dejar de soslayar que presenta dificultades, ya que por la naturaleza de su regulación solo comprende a uno de los Poderes del Estado, esto es, del Poder Ejecutivo.
Es vital que la provincia sancione una ley que regule los alcances y efectos del Acceso a la Información a los fines de poder contar con un instituto abarcativo de todos los poderes del estado, con pautas claras y precisas de procedencia, cuya vigencia y aplicabilidad no quede a merced de la voluntad política del Gobernador de turno, como ocurriría en caso de subsistir la regulación por decreto.
Hasta el momento tener una ley en nuestra provincia fue imposible, siendo el
último antecedente la media sanción de Diputados en 2009, la cual,
lamentablemente, caducando nuevamente la iniciativa en Senadores. Cabe recordar que la misma ya había obtenido, en el 2006, media sanción en la Cámara Baja.
Concebimos al libre acceso a la información como una garantía de la
transparencia, el control y la participación ciudadana en un régimen
democrático y republicano. Se reconoce el derecho a toda persona, al libre
acceso a la información completa, veraz y oportuna de los actos del estado.
Nuestro proyecto propicia el acceso a la información sin condicionamiento
alguno. Es decir, no limita el ejercicio del derecho a la previa acreditación
de interés legítimo. En la misma tesitura, y para garantizar el éxito del
instituto propuesto se establece: la gratuidad del procedimiento (Artículo
10º), la obligatoriedad de brindar la información por parte de las autoridades
públicas requeridas, y en su caso, justificar las razones por las cuales no
puede facilitarla (Artículo 11º), y finalmente, se fijan las responsabilidades
de los funcionarios que obstruyeran o suministraran en forma incompleta la
información peticionada (Artículo 13º).-
El libre acceso a la información pública exige al Estado desarrollar una gestión más transparente y le permite a la ciudadanía conocer toda la información contenida en archivos, registros, expedientes administrativos y resultados de estudios técnicos, estadísticas, así como cualquier otra sobre la cual basan sus decisiones los gobernantes. Con ello se les permite participar en la toma de decisiones de manera informada, controlar la gestión pública, y tener opinión fundamentada sobre los diversos temas que hacen al buen funcionamiento del Estado, con lo cual mejora sin dudas la calidad institucional.-
Los ciudadanos de Santa Fe también debemos tener estos derechos, que fueron consagrados por la Constitución de 1994 y que cuenta con innumerables antecedentes en otras provincias: Ley Nº 12.475/00 y Decreto 2549/04 en Buenos Aires; Ley Nº 3764/92 en Chubut; Ley Nº 8803/99 en Córdoba; Decreto Nº 1169/05 en Entre Ríos; Ley Nº 4444/89 y Decreto Acuerdo 7930/03 en Jujuy; Decreto 929/00 en Misiones; Ley Nº 1829/84 y Decreto Reglamentario 1028/04 en Río Negro; Decreto 1574/02 en Salta; Ley Nº 6753/05 en Santiago del Estero; Ley Nº 653/04 en Tierra del Fuego y Ley Nº 104/98 y Decreto Reglamentario1424/99 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Existen proyectos con estado parlamentario en Catamarca, Chaco, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Santa Fe y Tucumán. No cuentan
con normativa ni proyectos: Corrientes, Formosa, La Rioja, San Juan, San Luis y Santa Cruz. En nuestra provincia, en la ciudad de Rosario, la Ordenanza Nº 7249/04 y en la ciudad de Santa Fe, la Ordenanza Nº 11450/08.
La actual situación normativa nos coloca de manera injustificada en una
situación de retraso institucional si nos comparamos con la Nación y otras
provincias.
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