Sin prisión preventiva
Escándalo: Ginés González García fue procesado por los ''vacunatorios VIP''
La investigación se centró en el funcionamiento de una estructura clandestina de vacunación, durante el contexto de la pandemia COVID-19.
La jueza del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, María Eugenia Capuchetti, ha decidido procesar hoy a Ginés González García, ex ministro de Salud durante la presidencia de Alberto Fernández, sin dictar prisión preventiva, en el marco del caso relacionado con el vacunatorio VIP establecido durante la pandemia de COVID-19.
En la resolución emitida en el día de hoy, la magistrada ha determinado que el ex funcionario es "coautor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad y peculado". En consecuencia, Capuchetti ha impuesto un embargo sobre los bienes de González García por un monto de 130 millones de pesos.
Además de González García, la resolución también incluye el procesamiento de otros individuos involucrados en el escándalo. Los procesados son Alejandro Salvador Costa, Marcelo Ariel Guille, Alberto Alejandro Maceira, María Elena Borda, Lucrecia Silvia Raffo, Silvia Cristina Bacigalupo, y Graciela Beatriz Torales.
El origen de esta causa se remonta a 2021, cuando, en el contexto de la pandemia de COVID-19, surgió una controversia en torno a un vacunatorio paralelo que operaba en el Ministerio de Salud bajo la gestión de González García. La investigación se centró en el funcionamiento de esta estructura clandestina de vacunación.
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El fallo de la jueza Capuchetti establece que González García está acusado de "haber de manera ilegítima ordenado, ejecutado o consentido una infracción a los deberes inherentes a su cargo" al trasladar, el 18 de febrero de 2021, un equipo de vacunación del Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas al Ministerio de Salud con diez dosis de la vacuna contra el COVID-19 destinadas a dicho hospital, para vacunar indebidamente a las siguientes personas: Horacio Verbitsky, Jorge Enrique Taiana, Eduardo Félix Valdés, Florencio Aldrey, Dolores Noya Aldrey, Lourdes Noya Aldrey, Matilde Noya Aldrey, Salomón Schachter, Seza Manukian, y Félix Eulogio Guille.
La jueza también argumentó que, en esa fecha, ninguno de los individuos que recibieron la vacuna cumplía con los requisitos establecidos en la Resolución MSAL N° 2883/2020, promulgada por González García el 30 de diciembre de 2020, que complementa la Ley 27.491 sobre "Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación". Según esta normativa, los vacunados no formaban parte de las categorías de "Personal de Salud" o "Personal Estratégico" que eran elegibles para recibir la vacuna en ese momento.