Hasta el 31 de mayo rige la prohibición de despidos, pero exceptuará a la industria de la construcción
Para paliar efectos de la pandemia, el Gobierno extendió por un mes una medida que es muy criticada por empresarios.
El Gobierno nacional decidió hoy extender hasta el 31 de mayo próximo la normativa que prohíbe los despidos, excepto en la industria de la construcción, en el marco de la emergencia dictada por la pandemia del coronavirus.
Así lo confirmaron a NA fuentes oficiales, que indicaron que el decreto será publicado este jueves en el Boletín Oficial.
“Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”, indica el decreto en su artículo segundo.
Según se indica en el artículo 5 de la citada decisión administrativa, a la que accedió Noticias Argentinas, quedan “exceptuados o exceptuadas de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº22.250”.
Además, aclara que las prohibiciones “no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran”.
En el artículo 3 del decreto, se establece la prórroga “hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”.
Además, resalta que “a raíz de la situación de emergencia, no solo se adoptaron medidas tendientes a la protección de la salud sino también aquellas que tuvieron como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social”.
La medida, que rige desde el comienzo de la pandemia de coronavirus, se enmarca dentro de la expansión de las restricciones a la circulación y a ciertas actividades económicas para enfrentar la segunda ola del coronavirus.
En ese sentido, aclara que “en virtud de la prolongación de la emergencia (sanitaria) en el tiempo y el agravamiento de la situación imperante deviene necesario prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo”.
También precisa que “resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable en aras de preservar la paz social y ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas provocados por la pandemia”.
Por último, resalta que “conforme lo previsto por el artículo 5º del precitado Decreto N° 367/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura especial de la presunta enfermedad profesional COVID-19 será imputado en un ciento por ciento (100%) al Fondo Fiduciario de Enfermedades Personales creado mediante el Decreto N° 590/97 y sus modificatorios”.