Iapos deberá pagar el tratamiento de fertilidad de una mujer que no tiene pareja
La Justicia rosarina determinó que la obra social Iapos deberá hacerse cargo del tratamiento de fertilidad asistido de una mujer de 43 años que no está casada y no registra pareja conviviente.
La Cámara de Diputados convirtió en ley en junio de 2013 el proyecto que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida. A través de la misma se incorpora la fertilización al programa médico obligatorio estableciendo que la autoridad de aplicación no podrá introducir limitaciones fundadas en el estado civil.
En su oportunidad, el Iapos había rechazado el pedido basándose en que la mujer no estaba casada ni tenía pareja conviviente.
Además, la obra social argumentó que las personas mayores de 40 años deben ser evaluadas de manera particular para hacer lugar a la cobertura de esta técnica.
Ahora, el juez Pedro Boasso hizo lugar a la medida cautelar y en su resolución afirmó que “el derecho que asiste a la afiliada del Iapos podría haberse comprometido con el transcurso del tiempo (debido a su edad)” y dispuso que la obra social deberá hacerse cargo del 100 por ciento del total de los costos de un máximo de tres tratamientos con un intervalo mínimo de tres meses entre cada uno de ellos.
Además ordenó que la fertilización deberá realizarse implementando la totalidad de los embriones que se logren mediante esta técnica.
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