Investigarán a quienes se adelantaron al plan de vacunación
“Será necesario indagar -siguiendo el esquema que la causa trazó tras la decisión aquí revisada- qué personas fueron vacunadas según los estándares impuestos por el Plan de Vacunación y quiénes se adelantaron por algún beneficio que les fue singular”, dice la resolución de la Sala I de la Cámara.
Continúa el operativo de vacunación a personas en situación de calle
La jueza había ordenado archivar la investigación penal sobre 65 personas que integraban la lista de las 70 que recibieron dosis de la SputnikV cuando aún la vacuna solo estaba destinada a los grupos estratégicos que dispuso el Ministerio de Salud y no había una convocatoria abierta.
Las declaraciones efectuadas por el periodista Horacio Verbitsky en un programa de radio fueron el impulso de diversas denuncias que, en el mes de febrero, marcaron el inicio de esta causa.
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El hecho relataba “las vacunaciones irregulares llevadas a cabo con dosis de Sputnik V, asignadas al Hospital Nacional Posadas”. El calificativo obedecía a que “personas que no cumplían con los criterios de prioridad epidemiológicos y el esquema de etapas previamente establecidos” fueron inoculadas en ese nosocomio, en el Ministerio de Salud e incluso en sus domicilios particulares.
Los camaristas Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens admitieron la apelación de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) contra parte de la resolución de la jueza María Eugenia Capuchetti.
El nuevo fallo de Cámara determinó que el orden de prioridades para la vacuna no era simultáneo para personal de salud, mayores de 60 y personal estratégico. Cuando comenzaron a aplicarse eran “un bien escaso” que el Estado debía administrar.
En esa lista de vacunados VIP aparecen los colaboradores más cercanos del presidente Alberto Fernández como el Procurador del Tesoro Carlos Zannini y su esposa, también el periodista Horacio Verbitsky, el ex presidente Eduardo Duhalde, su esposa “Chiche” González y las hijas de ambos. También el ministro de Economía Martín Guzmán, el embajador en Brasil Daniel Scioli , el ministro de Defensa Jorge Taiana, el diputado Eduardo Valdés, el exministro de Salud Ginés González García, entre otros.
La jueza Capuchetti deberá profundizar la investigación hacia aquellos que permitieron que allegados al Gobierno y funcionarios se vacunaran sin respetar el turno.
Capuchetti había dicho que no estaba claro el delito, pero sí que existían cuestionamientos éticos.
En otra resolución conocida hoy la Cámara Federal hizo lugar al pedido de una asociación civil para convertirse en querellante, Bases Republicanas, que lidera la exfuncionaria macrista Jimena De La Torre.
El fiscal del caso Eduardo Taiano no había apelado la resolución y la intervención del titular de la fiscalía de Investigaciones Administrativas Sergio Rodríguez había sido cuestionada por las defensas.
Los camaristas declararon admisible la apelación del fiscal Rodríguez y revocaron la resolución de Capuchetti, “encomendando a la jueza el desarrollo de las medidas pertinentes para develar cada uno de esos interrogantes a fin de precisar la adecuada gravitación de los hechos y, de existir, el correcto deslinde de las consecuentes responsabilidades, teniendo también en consideración las medidas de prueba sugeridas por el Dr. Rodríguez”.
“Será necesario indagar – siguiendo el esquema que la causa trazó tras la decisión aquí revisada qué personas fueron vacunadas según los estándares impuestos por el Plan de Vacunación y quiénes se adelantaron por algún beneficio que les fue singular. Sobre estos últimos deberá enfocarse la investigación. Y ello no sólo al describir el objeto del proceso, sino también en cuanto a los sujetos pasivamente legitimados pues, como señaló la PIA, es posible leer allí una eventual participación que reclama ser despejada. Máxime cuando se desconoce, además, en qué carácter fueron vacunados, si esa cualidad fue real o asignada al sólo efecto de burlar los requisitos del sistema de vacunación implementado y, en este caso, si esa ficción fue así declarada por el beneficiario o por quien tenía la labor de carga de los datos oficiales”, concluyó el fallo.