La AFA aprobó el final de la temporada y la suspensión de los descensos
Las temporadas de todas las categorías se dieron por terminadas, estableciendo la clasificación a las copas internacionales con las posiciones actuales, y los descensos quedaron suspendidos por dos años.
Sin embargo, los ascensos se jugarán “en la cancha”, como afirmó Tapia, siempre y cuando la pandemia lo permita antes de septiembre u octubre. En caso contrario, los dirigentes buscarán un camino alternativo.
Los directivos de la Liga Profesional que dieron el presente fueron Víctor Blanco (presidente de Racing), Sergio Rapisarda (Vélez), Alejandro Nadur (Huracán), Luis Spahn (Unión de Santa Fe), José Luis Manzur (Godoy Cruz), Gabriel Pellegrino (Gimnasia y Esgrima La Plata), Nicolás Russo (Lanús), Héctor Maldonado (vice de Independiente), Pascual Caiella (vice de Estudiantes de La Plata), Ricardo Carloni (vice de Rosario Central).
Además estuvieron de la Primera Nacional Guillermo Raed (Mitre de Santiago del Estero), Marcelo Achile (Defensores de Belgrano y presidente de la categoría).
A su vez, por el ascenso metropolitano completaron César Sosa (Argentino de Quilmes), Daniel Degano (Los Andes), Dante Majori (Yupanqui y presidente de la Primera D), Javier Marín (Acassuso) y Adrián Zaffaroni (Justo José de Urquiza).
Y del ascenso del Interior, Darío Zamoratte (presidente de la Liga de Tucumán) y María Sylvia Jiménez (San Lorenzo de Catamarca).
Y por AFA: Luis Silva (Gerente de Torneos de AFA), Andrés Urich (abogado de AFA) y Gustavo Georgi (Gerente de Sistemas de AFA).
Con todo lo expuesto, los 11 artículos de la resolución son los siguientes:
Art. 1°: Establecer la finalización de la Temporada 2019/20 de las Categorías Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.
Art. 2°: Disponer que la próxima temporada deportiva se extenderá de enero a diciembre del año 2021, quedando establecido que todas las temporadas se disputarán en el mismo lapso temporal de los años sucesivos.
Art. 3°: Determinar, para todas las Categorías referidas en el artículo primero, que los descensos establecidos para la presente Temporada 2019/20 y los correspondiente a la Temporada 2021, quedan sin efecto, manteniendo todos los clubes la Categoría.
Art. 4°: Asignar al Campeón del Campeonato de Primera División 2019/2020 la Posición ARGENTINA 1 a la Conmebol Libertadores 2021.
Art. 5°: Prever, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno nacional y las autoridades sanitarias para el segundo semestre del corriente año, la forma de establecer los resultados deportivos y la programación de un torneo integrado por los clubes que participan en la Superliga Argentina de Fútbol, cuya reglamentación quedará sujeto a las normas que oportunamente dicte el Comité Ejecutivo, y que clasificará la plaza para la Conmebol Libertadores 2021 correspondiente a la “Copa de la Superliga 2020”, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 2.
Art. 6°: Determinar la forma de establecer los resultados deportivos y reprogramar, eventualmente, en el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno nacional y las autoridades sanitarias, la “Copa Argentina 2020” que mantendrá la plaza correspondiente para la Conmebol Libertadores 2021, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 3.
Art. 7°: Asignar a los tres (3) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 4, 5 y 6 respectivamente, a la Conmebol Libertadores 2021.
Art. 8°: Asignar a los siguientes seis (6) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 1, 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente, a la Conmebol Sudamericana 2021.
Art. 9°: Ratificar el sistema de promedios vigente para la Categoría Primera División (Superliga), a los fines de determinar los descensos a la finalización de la temporada 2022, donde serán computables a tal fin, el promedio de puntos que cada club obtenga en las temporadas 2019/20, 2021 y 2022.
Art. 10°: Diferir para el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno nacional y las autoridades sanitarias, la definición de los mecanismos para determinar, a través de la disputa de Torneos reducidos, los resultados deportivos y la proclamación de ascensos en las Categorías Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.
Art. 11°: Determinar la finalización de los Campeonatos de Fútbol Femenino 2019/2020; para los cuales quedan sin efectos los descensos; la plaza a la Conmebol Libertadores de Fútbol Femenino se otorga al equipo que ocupaba la primera posición en la Fase Clasificatoria del Campeonato de Primer División 2019/2020 de Fútbol Femenino al momento de la suspensión del certamen; y, eventualmente, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno nacional y las autoridades sanitarias, el Comité Ejecutivo establecerá la forma para determinar los resultados deportivos y los ascensos de Categoría.