La ANMAT prohibió la comercialización un aceite de girasol
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de aceite de girasol.
La Disposición 2951/2020 fija la prohibición de la “elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “ Aceite de girasol, marca El Conquistador, RNE 09-751645, RNPA Exp 2019-17574/19, Industria Argentina”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Además prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 09-751645 y RNPA Exp 2019-17574/19 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.
En el considerando sostiene que todo se inició a raíz de una consulta de un consumidor a través del servicio ANMAT Responde de la Dirección de Relaciones Institucionales respecto de la información contenida en el rotulo del producto, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Ante ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, las consultas federales para verificar “si los registros de establecimiento y producto que se exhiben en el rotulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que ambos registros son inexistentes”.
Luego, “la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero verificó la comercialización, tomó muestras a los efectos de evaluar el rotulo y procedió a la intervención del producto investigado en diferentes presentaciones”, y asimismo “verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto”.
Estableció que se halla en infracción “por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, y que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
Y que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL” recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los registros de RNE y RNPA mencionados.