La ANMAT prohibió la fabricación y comercialización de un aceite de girasol
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la “elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el país del aceite de girasol marca “CRZ” por estar falsamente rotulado.
A través de la Disposición 1050/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo de control explicó que a raíz del reclamo de un consumidor ante el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se iniciaron las presentes actuaciones.
La ANMAT prohibió un alcohol en gel y una marca de arroz sin gluten
En efecto, el reclamo del consumidor se refería a dudas en torno de la “genuinidad del producto”. Desde el INAL trasladaron las consultas a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si los registros de establecimiento y producto que se exhibe en el rotulo del producto investigado se encontraban autorizados y a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) para verificar si el establecimiento contaba con habilitación.
En este sentido, la DIPA informó que el RNE y el RNPA eran inexistentes, y la ASSAl informó que la razón social “Cooperativa Santafecina Agrícola” no se verificó inscripta con ese nombre en su base de datos.
Desde la ANMAT indicaron que el producto se halla en infracción “por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, por consignar en su rótulo la leyenda ‘Libre de Gluten’ y el símbolo de Alimento Libre de Gluten, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Al tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, desde el organismo precisaron que no puede ser elaborado en ninguna parte de la Argentina.
“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los registros de RNE y RNPA mencionados”, se explicó en los considerando.