La ANMAT prohibió la venta de queso rallado “Santa Rita” por ser ilegal y peligroso para la salud
La ANMAT prohibió la elaboración y comercialización de queso sardo de una marca en especifico, ya que esta no cuenta con los requisitos.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, conocido comúnmente como ANMAT, emitió un comunicado acerca de la fabricación y venta que tiene una marca de queso sardo.
En este sentido, se especificó que se trata de un producto ilegal.
La ANMAT prohibió la venta de un queso rallado vegano, un aceite de girasol, un vinagre y un snack
En este sentido, la marca no contaría con los requisitos de producción y se encontró un falso rotulado. Esta situación fue informada a través del Boletín Oficial con la disposición 3404/2023. Estas acusaciones comenzaron tras una notificación que envió la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.
El producto señalado fue el “Queso Sardo Argentino marca Santa Rita, distribuido por J. Serrat, RNPA 025/08000577/004, RNE 025/08000577, Dpto. Chilcas, Victoria, Entre Ríos”. Estas acusaciones iniciaron luego de una observación de las autoridades con respecto a su rótulo de Alimento Libre de Gluten.
La Anmat prohibió la venta de un queso cremoso por ser un riesgo para la salud
Luego de comenzar con las consultas, se dio aviso de que el producto no se encontraba registrado como Alimento Libre de Gluten. Por otro lado, se notificó una falta de registros acerca del establecimiento y el producto en sí mismo.
Se emitió una alerta para las autoridades y la población, ya que se buscaba “proteger la salud de los ciudadanos, y en particular de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales”. Además, se aseveró que no se pudo garantizar su trazabilidad y las condiciones de elaboración para sustentar la calidad del producto.
El comunicado de ANMAT sobre la marca de queso sardo
Luego de detallar la investigación acerca del producto, la ANMAT determinó: “El producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1383 del Código Alimentario Argentino, por carecer de registros de establecimiento y de producto”.
“Por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA dados de baja y, por consignar en el rótulo el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, detallaron.