La ANMAT prohibió una marca de galletitas tras grave denuncia
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización de una serie de productos que incumplían la normativa alimentaria vigente a través de dos disposiciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial.
En la Disposición 8563/2021, el organismo vetó las galletitas dulces con miel de la marca “La Española” (RNPA Nº 13044532, RNE N° 13004748, elaboradas hasta el 9/9/2021), por no incluir la advertencia “puede contener leche” en su rótulo.
Según señala la publicación, las actuaciones comenzaron luego de que se denunciara que su consumo habría causado una reacción alérgica a la proteína de leche en dos niños.
Tras ello, se constató que, efectivamente, el artículo en cuestión era formulado y elaborado en una línea de producción en la que también se procesaban artículos con leche.
“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población y en especial a las personas susceptibles o alérgicas a la leche de vaca, toda vez que se trate de productos alimenticios contaminados y mal rotulados según lo establecido por la normativa vigente es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto”, reza el texto publicado en el Boletín.
Por otro lado, la Disposición 8562/2021 estableció la prohibición de varios productos de la marca EL-FA-NE por carecer de autorización de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulados al consignar un número de RNE y de RNPA dados de baja.
Los artículos en cuestión son:
- Lenteja RNPA N° 025/08004131/001
- Lentejón RNPA N° 025/08004131/002
- Maíz pisingallo RNPA N° 025/08004131/003
- Arveja partida RNPA N° 025/08004131/004
- Maíz pisado colorado RNPA N° 025/08004131/005
- Maíz pisado blanco RNPA N° 025/08004131/006
- Fariña RNPA N° 025/08004131/007
- Sémola RNPA N° 025/08004131/008
- Trigo candeal RNPA N° 025/08004131/009
- Trigo burgol RNPA N° 025/08004131/010
- Avena arrollada RNPA N° 025/08004131/011
- Harina de maíz de cocción rápida RNPA N° 025/08004131/012
- Poroto alubias RNPA N° 025/08004131/013
- Poroto negro RNPA N° 025/08004131/014
- Poroto pallares RNPA N° 025/08004131/015
- Poroto manteca RNPA N° 025/08004131/016
- Semilla de Chía RNPA N° 025/08004131/017
“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, detalla el documento.