La CIDH exige la salida de Milagro Sala de la cárcel
El Centro de Estudios Legales y Sociales precisó los alcances de la medida provisional dispuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en favor de la dirigente social: antes del 15 de diciembre se debe sustituir la prisión preventiva por la prisión domiciliaria en su residencia habitual o implementar medidas menos restrictivas a sus derechos.
“Esta es la cuarta o quinta conferencia que hacemos en el CELS por el seguimiento de la detención arbitraria de Milagro Sala, que ya va a cumplir dos años”. Horacio Verbitsky, presidente de ese organismo, arrancó así el informe que brindó junto a Gastón Chillier, director ejecutivo del CELS; Gabriela Kletzel, directora del equipo de trabajo internacional del CELS y Elizabeth Gómez Alcorta, del equipo de abogados defensores de Sala, sobre los alcances de la reciente medida provisional dispuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a favor de la diputada del Parlasur, que se encuentra detenida en el penal de Alto Comedero, Jujuy.
La Corte IDH le dio plazo hasta el 15 de diciembre al Ejecutivo nacional para que sustituya la prisión preventiva por la prisión domiciliaria en su residencia habitual, o medidas menos restrictivas a sus derechos. Según se indicó en la conferencia de prensa, el fallo es de “cumplimiento obligatorio”.
“Tenemos que entender que es muy raro que la Corte dicte una resolución de esta naturaleza. El caso tiene que ser muy grave. Y la resolución es muy clara en cuanto a la gravedad y la urgencia. La Corte dice claridad que Milagro tiene que salir de la cárcel e ir a una prisión domiciliaria, y no excluye la posibilidad de la libertad”, indicó Verbitsky.
La medida dispuesta por la Corte IDH fue dictada luego de que la CIDH le solicitara su intervención ante el incumplimiento del Estado nacional de la medida cautelar que había sido dictada el 27 de julio de este año y que ordenaba el traslado de Sala a un régimen de prisión domiciliaria. La Corte IDH apuntó contra el juez Pablo Pullen Llermanos y advirtió su “equivocación” a la hora de analizar los informes médicos y un desconocimiento del principio de autonomía de las personas detenidas respecto a la prestación de servicios de salud por parte del magistrado.
“La Corte es explícita, entiende que la situación de Milagro es de gravedad extrema, que está en riesgo su salud física y psicológica, y su integridad personal”, dijo Gómez Alcorta, al analizar la situación de su defendida tras 682 días de padecer una detención que se considera “arbitraria”. En ese contexto señaló que se trata de “una medida histórica que hace justicia frente a un Poder Judicial y no solamente el de Jujuy sino también ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tiene dos incidentes respecto a Milagro para resolver que tienen dictamen favorable por parte de la Procuración General de la Nación desde abril”.
“El Estado no tiene ya más excusas para dilatar el cumplimiento de esta resolución que es además vinculante y obligatoria”, enfatizó la abogada.
“Esta es una medida sin antecedentes en varios sentidos”, detallo Kletzel. Y explicó: “No sólo porque la Corte acredita que se cumplen con los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño sino que además dispone específicamente cuáles son las medidas adecuadas para el cumplimiento de esta disposición provisional. Esto en ningún modo es habitual y si lo hace es porque está claro que estas medidas no pueden quedar al arbitrio de la Argentina porque ya ha demostrado con la construcción de una cárcel en el domicilio de La Cienaga y que han existido como mínimo errores de interpretación en lo que se refiere al cumplimiento de una orden de un organismo internacional. Que el máximo tribunal de derechos humanos de la región decida especificar la orden no es habitual y es muy relevante”.
Otro de los puntos centrales de la resolución se relacionan con la valoración por parte de la autoridad judicial respecto a la delicada situación de la diputada del Parlasur. “La Corte observa que los informes médicos y psicológicos revelan una situación de riesgo a la integridad personal y a la salud (tanto mental como física) de la señora Sala, asociada a los procesos judiciales que se le siguen. Distintos informes médicos han señalado que la señora Sala padece de un trastorno depresivo mayor”. Y consideró que la autoridad judicial interna, a la hora de valorar la situación de la dirigente social no tuvo en cuenta los dos episodios de autolesión que sufrió en la cárcel en febrero y octubre de este año.
Según lo dispuso la Corte IDH, el gobierno argentino debe presentar a mas tardar el 15 de diciembre un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de la Corte e informar cada tres meses al organismo sobre las medidas provisionales adoptadas.
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