La defensa de Nahir Galarza pide la excarcelación
Según fuentes de la defensa, los letrados basaron su solicitud de “excarcelación, libertad con medidas de coerción o, subsidiariamente, arresto domiciliario con tobillera electrónica”, en que la sentencia aún no fue revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a “la inexistencia de riesgos procesales”, y a que “se ha excedido el plazo de la prisión preventiva”.
Los defensores señalaron que existe arraigo por parte de Nahir (21), quien cumpliría la domiciliaria junto a su padre, madre y hermano en la ciudad de Paraná.
También remarcaron que este arraigo se “ve robustecido” con que la joven cursa desde hace dos años en forma ininterrumpida la carrera de Psicología.
Por ello, la defensa ofreció una “caución personal” o, en subsidio, una “real”; y pidieron que se habilite la feria para tratar la cuestión.
“Habiéndose producido la totalidad de la prueba y encontrándose la causa en instancia de apelación, ¿qué necesidad existe, después de dos años y tres meses de que mi asistida siga estando detenida sin que se avizore a ciencia cierta la fecha para que la sentencia quede firme o pueda revocarse?”, plantearon los abogados.
Luego, la defensa se refirió a la resolución de la Comisión Nacional Para la Prevención de la Tortura del 20 de marzo último en la que solicitó que se tomen medidas “preventivas, adecuadas y suficientes” ante la pandemia de coronavirus para evitar la propagación del Covid-19 en las cárceles, una de ellas, la “reducción de la población detenida”.
Y en ese sentido hicieron hincapié en el peligro que implica esta pandemia para una persona cuya expectativa de vida triplica su edad actual.
Por su parte, Nahir permanece alojada en la Unidad Penal 6 Concepción Arenal, de Paraná, donde fue sancionada en un par de ocasiones por problemas de conducta.
El 4 de marzo último, el STJ entrerriano ya rechazó un planteo de la defensa de Nahir para que sea impugnada su condena a prisión perpetua por el delito de “homicidio calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja”.
En esa oportunidad, el defensor Ostolaza había planteado que “en relación a la violencia de género” lo actuado “contradice los estándares probatorios de la materia”, por lo que correspondía “la nulidad de la sentencia”.
Para la defensa, hubo “afectación del derecho de defensa” y “Nahir se encontró en una situación de desigualdad respecto de los acusadores públicos”.
Ostolaza sostuvo que Nahir era víctima de violencia de género pero no lo había “denunciado nunca” porque las víctimas de estos casos “no pueden dar a conocer fácilmente su condición”.
Mientras para la fiscalía, “la real víctima es el joven Pastorizzo” y que “la defensa ha querido demonizar a la víctima”.
El crimen de Pastorizzo (20) ocurrió entre las 5.10 y 5.15 del viernes 29 de diciembre de 2017, cuando el joven fue encontrado en una calle de Gualeguaychú con un tiro en la espalda y otro en el pecho, junto a su moto y dos cascos tirados en el suelo.
Inicialmente, al declarar como testigo, Nahir dijo que había visto a su ex novio la noche anterior al crimen, aunque ante la sumatoria de indicios en su contra quedó detenida y en una segunda declaración reconoció que lo había matado pero que había sido de manera “accidental”.
El 3 de julio de 2018, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú la condenó por unanimidad a prisión perpetua por considerar que “ha quedado destruida la hipótesis de la defensa de que los disparos se produjeron de manera involuntaria”.
Y este fallo fue confirmado en julio de 2019 por la Sala II de la Cámara de Concordia.