La EPE aclaró que las mediciones de consumo se realizan con normalidad
Sólo durante los primeros días de la cuarentena, en su fase más restrictiva, se suspendió el proceso de lectura de los equipos de medición y registro. Las tareas se normalizaron rápidamente a partir de los primeros días del mes de abril.
Fuentes de la Empresa Provincial de la Energía aclararon a El Litoral que no se han registrado sobrefacturaciones de consumo, aunque puede haber casos en los que se hayan facturado consumos estimados, basados en el promedio del último año. Por ejemplo, si el consumo fue 3600 kW/h en el año, el promedio mensual será de 300 kW/h mensual y el monto “estimado” de la factura bimestral será entonces de 600 kW/h. Además, aseguraron que en todos los casos en que las facturas estén basadas en mediciones estimadas, esto se aclara expresamente en la boleta.
En tanto, recordaron que solo durante los primeros días de la cuarentena, en su fase más restrictiva, se suspendió el proceso de lectura de los equipos de medición y registro. Las tareas se normalizaron rápidamente a partir de los primeros días del mes de abril.
Cabe consignar que las facturas con vencimiento en el mes de mayo, son consumos efectuados en parte del mes de febrero, marzo, y en parte del mes de abril.
Fuentes de la Empresa Provincial de la Energía aclararon a El Litoral que no se han registrado sobrefacturaciones de consumo, aunque puede haber casos en los que se hayan facturado consumos estimados, basados en el promedio del último año. Por ejemplo, si el consumo fue 3600 kW/h en el año, el promedio mensual será de 300 kW/h mensual y el monto “estimado” de la factura bimestral será entonces de 600 kW/h. Además, aseguraron que en todos los casos en que las facturas estén basadas en mediciones estimadas, esto se aclara expresamente en la boleta.
En tanto, recordaron que solo durante los primeros días de la cuarentena, en su fase más restrictiva, se suspendió el proceso de lectura de los equipos de medición y registro. Las tareas se normalizaron rápidamente a partir de los primeros días del mes de abril.
Cabe consignar que las facturas con vencimiento en el mes de mayo, son consumos efectuados en parte del mes de febrero, marzo, y en parte del mes de abril.
Ley de Defensa del Consumidor
En particular y de acuerdo a lo que indica la Ley de Defensa al Consumidor en su artículo 31, cuando una empresa de servicio público domiciliario, con variaciones regulares estacionales, facture en un período consumos que exceden en un 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los 2 años anteriores, se presume que existe error en la facturación.
Para el caso de servicios de consumos no estacionales, se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos 12 meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio.
Cabe consignar que en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de las excepciones establecidas por el DNU N° 297/2020, sólo se dispuso la movilización de los recursos humanos que se requieran para la continuidad de la prestación esencial del servicio público de distribución de energía eléctrica en los aspectos técnicos y operativos de sus respectivas redes.
En los casos en que un prestador de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas, el usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados.
Cómo reclamar
Oficina Virtual EPE: Es necesario adherirse. Atiende reclamos, consumos facturados, etcétera. Se puede adjuntar imagen del estado del medidor
Página web: a través de Atención Comercial Web (no es necesario estar adherido)
Vía telefónica: 0800 777 4444
Personalmente, en la oficina comercial más cercana.