La provincia de Santa Fe da marcha atrás con la autorización para celebraciones religiosas
Las celebraciones religiosas, que habían sido incluidas en un decreto del gobierno de Santa Fe que las exceptuaba del aislamiento social, seguirán estando entre las actividades no autorizadas, aunque sí se permitirá la apertura de los templos, dijeron este miércoles voceros oficiales y eclesiásticos.
La vuelta atrás de la medida se explica en un error en el texto del decreto número 487/20 firmado el lunes por el gobernador Omar Perotti, que autorizaba la apertura de shoppings, casinos, museos y bibliotecas.
El artículo 5 de esa norma legal incluyó por error “las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con concurrencia de hasta diez personas en forma simultánea, incluidas las presentes en ese momento que no participen de la celebración”.
La aclaración llegó de parte del arzobispo de Santa Fe, Sergio Fenoy, quien firmó un comunicado en el que cuenta que lo llamó el gobernador Perotti para ponerlo al tanto del error.
En el texto difundido por el Arzobispado, Fenoy indica que el gobernador “se ha comunicado con el Sr. Arzobispo para notificarlo que en el reciente Decreto Provincial Nº 0487/20 (artículo 5) se ha deslizado un error y que, por lo tanto, no están autorizadas las reuniones y celebraciones litúrgicas hasta nuevo aviso”.
El comunicado añade que “sólo se posee la habilitación para la apertura de los templos”, de acuerdo al decreto 0449/20 en su artículo 2. Se permiten las actividades religiosas individuales, confesarse y rezar hasta las 20 horas.
El comunicado completo del Arzobispado de Santa Fe
Decreto Prov. 0487/20 queda SIN EFECTO
Hace unos minutos el Sr. Gobernador se ha comunicado con el Sr. Arzobispo para notificarlo que en el reciente Decreto Provincial Nº 0487/20 (artículo 5) se ha deslizado un error y que, por lo tanto, no están autorizadas las reuniones y celebraciones litúrgicas hasta nuevo aviso. Sólo se posee la habilitación para la apertura de los templos (Decreto Prov. N° 0449/20-art. 2).