Las claves de la flamante Ley de Economía del Conocimiento
La iniciativa busca alentar la generación de nuevos emprendimientos o mejoras de los servicios que brindan las empresas de tecnología, con la promoción de beneficios fiscales que se otorgarán en forma segmentada.
El Gobierno promulgó la Ley 27.570, de Economía del Conocimiento, sancionada el 8 de octubre pasado, a través del Decreto 818/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.
La normativa busca alentar la generación de nuevos emprendimientos o mejoras de los servicios que brindan estas empresas de tecnología, con la promoción de beneficios fiscales que se otorgarán en forma segmentada.
De acuerdo con lo establecido por la ley, sancionada el 8 de octubre pasado por la Cámara de Diputados, el régimen de promoción estará vigente desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.
Las actividades comprendidas son la industria del software; la producción audiovisual en formato digital; la biotecnología, bioinformática e ingeniería genética; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; e ingeniería para la industria nuclear.
Se podrán adherir las empresas constituidas en la Argentina o habilitadas a trabajar en el país.
Las empresas deberán acreditar que el 70% de su facturación del último año esté vinculadas a las actividades promovidas.
En el caso de emprendimientos nuevos se deberá acreditar fehacientemente el desarrollo de las actividades promovidas.
Los beneficiarios deberán acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios e invertir en la capacitación de sus empleados: un 1% para las micro empresas, un 2% para las pymes y un 5% para las grandes.
Las empresas que inviertan en capacitar a desocupados menores de 25 y mayores de 45 años o mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal, podrán computar por el doble de su valor.
Otro requisito que deben cumplir es realizar exportaciones de bienes de las actividades promovidas en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos 4% para las micro, 10% para las pymes y un 13% para las grandes empresas.
Los beneficiarios de la ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado.
Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales.
El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la ley.
El beneficio ascenderá al 80% de las contribuciones patronales cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales; profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; o personas residentes de “zonas desfavorables”.
Además, la ley crea el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento.