Lautaro Teruel salió de la cárcel: fue beneficiado con prisión domiciliaria por una uña encarnada
Lautaro Teruel, hijo de Mario Teruel, integrante de Los Nocheros, seguirá en prisión domiciliaria tal como lo solicitó su abogado.
El Juzgado de Garantías N°1 juez de feria, Dr. Martin Fernando Pérez, dio lugar al Habeas Corpus presentado por el abogado Dr. Juan Casabella Dávalos y por tal motivo Lautaro Teruel, hijo de Mario Teruel, uno de los integrantes de Los Nocheros, recibió el beneficio de la prisión domiciliaria y ya se encuentra en su casa.
El hijo de uno de los integrantes de la banda Los Nocheros, Lautaro Teruel, fue condenado en octubre de 2021 por la Sala III del Tribunal de Juicio a 12 años de prisión efectiva por “abuso sexual gravemente ultrajante y en concurso ideal con corrupción de menores agravada”, en perjuicio de una niña que tenía menos de 13 años.
Hace unos meses, Casabella Dávalos informó ante la prensa que su cliente recibió un tratamiento por “uña encarnada”, después él pidió autorización para que lo asistan con un servicio de podología. “Se hacen como tres salidas, se le termina sacando la uña”, detalló. Dijo que se lo asistió con una consulta médica y allí le pidieron estudios radiológicos. Cuando se le hizo ese estudio, “se ve que estaba comprometido el hueso, se pide la internación para estudios complementarios”.
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El beneficio que recibió Lautaro Teruel y por el que ya está en su casa
En los primeros días de internación le realizaron una intervención quirúrgica para la toma de muestras que requerían los estudios de cultivo. Los resultados arrojaron que tiene el germen pseudomonas aeruginosa. “Es de tipo intrahospitalario, muy resistente a los antibióticos”, sostuvo el abogado, informó el portal Qué pasa Salta.
Ante el cuadro clínico, Casabella Dávalos explicó que los médicos diagnosticaron la necesidad de amputación del dedo de Teruel pero la familia se resistió y pidió que se intente un tratamiento.
Añadió que una vez terminados los estudios se le informó a la jueza Carolina Sanguedolce, del Tribunal de Juicio, y ella “determina que quede internado, hasta que empiece el tratamiento con el antibiótico más acertado”.
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El abogado contó que el tratamiento progresó en agosto-septiembre, que le indicaron que puede seguirlo de forma ambulatoria, pero él se opuso a que vuelva al penal donde se contagió, y por ello pidió a la Corte de Justicia que le otorguen prisión domiciliaria.
Recordemos que Lautaro Teruel, hijo de uno de Los Nocheros, deberá cumplir 12 años de prisión en una cárcel común. Aunque la fiscalía había pedido la pena de 17 años, la noticia trajo cierto alivio a las familias de las dos víctimas.
Ahora La Sala II del Tribunal de Impugnación denegó el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de esa sala que hizo lugar parcialmente a los recursos de casación y confirmó la sentencia condenatoria.
“La condena a Teruel en los dos casos es muy importante. Fue buena para el contexto de Justicia en el que estamos. Muy lentamente están habiendo cambios en la Justicia. Este caso lo muestra. Sin embargo vemos que, en general, para que haya condenas tiene que haber antes algún tipo de confesión por parte del acusado, como sucedió con Teruel, que hasta hizo un pedido de disculpas”, contó en el 2021, Mariana Vargas, integrante de la organización de abogadas feministas Abofem.
Para la abogada, en los casos de abuso sexual a la mujer no se le cree lo que denuncia. “En el 99% de los casos en que la denuncia la hace una mujer adulta o adolescente aunque se llegue al juicio oral, quedan impunes. Se exige que tenemos que demostrar que nos resistimos al ataque con alguna prueba”, dice. Y agrega: “Si no tenés moretones por haberte defendido, si no te escucharon gritar, pedir ayuda, la duda va en favor del acusado. Las penas suelen favorecer a los autores, las mujeres solemos llevar las de perder”.
De esta forma se dispuso que la condena lo sea como autor responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal (cuatro hechos)”, conforme lo previsto por el artículo 119, tercer párrafo del Código Penal.
Los jueces Pablo Arancibia y Guillermo Polliotto recordaron que “si bien a este Tribunal no le incumbe juzgar sus propios pronunciamientos cuando es llamada a decidir sobre la concesión o denegación del recurso de inconstitucionalidad, tiene el deber de examinar, a la par de los extremos formales, si cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a un caso que reviste un inequívoco carácter excepcional”.
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Apuntaron los jueces que “los motivos y agravios propuestos por el recurrente no revelan la concurrencia de ninguna de las taxativas causales que poseen entidad para viabilizar la vía extraordinaria instada.”
Solo surge evidente, aclararon, “una vez más la disconformidad de la parte recurrente con lo resuelto por el Tribunal y por esta Alzada, siendo que podrá compartirse o no lo decidido por este Tribunal de Impugnación, pero los argumentos ponderados en el fallo puesto en crisis no pueden considerarse, a nuestro criterio, arbitrarios para invalidar el acto jurisdiccional oportunamente emitido.”