Más flexibilización horaria en Santa Fe a partir de este sábado
Entre las nuevas medidas, disponen ampliación de horarios para locales gastronómicos. Las nuevas disposiciones regirán desde este sábado y hasta el 1 de octubre.
En el marco de la pandemia de Covid-19, el Gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde las 0 de este sábado y hasta el 1 de octubre inclusive.
ACTIVIDAD COMERCIAL MAYORISTA Y MINORISTA
La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 20 horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atención al público residente en su cercanía. En tanto, las farmacias pueden realizar los turnos de guardia.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder el 30%.
ACTIVIDAD GASTRONÓMICA
Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 horas y la 1 hora del día siguiente;
b) El resto de los días de la semana, entre las 6 horas y las 24 horas.
Fuera de los horarios establecidos, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES
COMPETENCIAS DEPORTIVAS AUTOMOVILÍSTICAS Y MOTOCICLÍSTICAS
Las competencias deportivas automovilísticas y motociclísticas, que podrán realizarse con concurrencia de hasta 1.000 espectadores.
En el caso que el establecimiento dedicado a ésta actividad cuente con sectores que funcionen de manera absolutamente independiente y mediando la autorización correspondiente de las autoridades locales, será posible la concurrencia de hasta un máximo de 3.500 personas (no excediendo cada sector independiente el número máximo de 1.000 asistentes).
La autorización queda sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos específicos establecidos para las actividades deportivas y de las reglas generales de conducta.
Para la asistencia a estos espectáculos, se requiere contar al menos con 1 dosis de vacuna Covid-19.
CIRCULACIÓN VEHICULAR
En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública de la siguiente manera:
> Viernes y sábados: desde las 6 horas la hora 1 del día siguiente.
> De domingo a jueves: desde las 6 horas hasta las 24 horas.
Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
ACTIVIDADES QUE PERMANECEN SUSPENDIDAS
En todo el territorio provincial, permanecerán suspendidas las siguientes actividades:
a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
b) Discotecas.
c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069, con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.
d) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.
COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES