MELLER S.A. PRESENTÓ SU DESCARGA
En el marco del proceso de juicio político que se le sigue en Diputados al titular de la Corte Suprema de Justicia, Julio Nazareno, representantes legales de Meller S.A. elevaron ayer al titular de la Cámara baja, Eduardo Camaño, un escrito para resguardar el buen nombre y honorabilidad de esa empresa “con motivo de la inmerecida inclusión y la desproporcionada difusión pública del nombre de la firma”, en el que además aclaran que el monto de lo que debe cobrar es de $ 115M y no de $ 400M.
El documento firmado por el representante de la empresa, Fernando Torretta, con el patrocinio letrado del doctor Agustín Gordillo, se extiende sobre el “largo periplo al que se ha sometido el trámite de una legítima pretensión de cobro de una restitución de dinero vinculado con el proceso de rendición y cierre de cuentas del contrato que vinculaba a dicha firma con la ex Empresa Entel”.
En ese escrito, la empresa aclara aspectos legales del contrato firmado con la ex empresa oficial de telefonía, por la cual Meller S.A. abonaba un canon por la concesión onerosa, con carácter exclusivo, de la Edición de las Guías Telefónicas de la Ciudad de Buenos Aires y Alrededores.
El citado canon consistía de una suma fija más un porcentaje calculado sobre la totalidad de la publicidad que vendiera en cada edición, fijándose montos mínimos “garantizados a favor de Entel”. El precio de la publicidad vendida, que era propiedad de la empresa concesionaria, era facturado y percibido periódicamente por Entel, conjuntamente con la percepción de los pagos efectuados por los abonados del servicio público telefónico.
La empresa aclara que de los pagos respectivos, Entel “cobraba en nombre y representación de Meller S.A. y luego de deducir el canon, los gastos y comisiones, restituía a Meller S.A. el saldo de propiedad de la concesionaria”. Y destaca que el mecanismo de pago “no fue una imposición de Meller S.A. sino una condición impuesta por el propio Estado que le aseguraba a éste percibir primero y siempre”.
El problema surge cuando “concluido el contrato por razones ajenas a la voluntad de Meller S.A. y habiendo completado tres ediciones del total pactado (6), la firma reclamó de su contraparte Entel la rendición final de cierre de cuentas del contrato que las unía. En particular, las sumas de dinero por contratos de publicidad con avisadores que Meller S.A. no había percibido”.
Tras continuar con el relato de los distintos pasos procesales, la empresa llega al pedido de arbitraje “del Tribunal Arbitral de Obras Públicas, que funcionaba en la órbita del Ministerio de Economía y que estaba integrado por mayoría de árbitros designados por el Estado Nacional”, y dictó un laudo en 1999.
En éste se ordenó a Entel cumplir con una resolución anterior, en la que la telefónica estatal reconoció el derecho de Meller S.A. a la rendición de cuentas y a cobrar la deuda que surgiera de la misma según el contrato, lo que posteriormente fuera recurrido por la propia Entel ante la Corte Suprema.
El documento resalta, que la decisión final de la Corte rechazando los recursos de queja y extraordinario de Entel, “no crea una jurisprudencia novedosa, sino que aplica la que se venía manteniendo”.
Meller S.A. también aclara el monto de la deuda, rechazando los supuestos $ 400M que mencionaron en las últimas semanas tanto diputados como funcionarios del Gobierno nacional. El saldo de la liquidación final es de $ 115M al 28 de febrero de 2003, recalcando el escrito que debe aclararse “esa incorrecta mención a $ 400M, pues tal cosa no existe”, y que “no hay perjuicio alguno contra el Estado, ya que se está limitando a reconocer su propia responsabilidad por la gestión de cobranza de dinero ajeno”.
Y resalta asimismo que “estos públicos cuestionamientos carentes de sustento fáctico y jurídico, comprometen nuevamente la responsabilidad del Estado. Su efecto práctico será seguir incrementando la deuda del Estado con la empresa, incrementar los intereses que se van devengando, ocasionar más costas al Estado, comprometer más su imagen externa, incrementar el riesgo país y con ello la tasa de la deuda externa en default.”
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