Mingarini y los frutos del “árbol envenenado”
PROCURACIÓN GENERAL s. ACTUACIONES CON MOTIVO DE NOTICIAS… (CUIJ 21-21551314-6) es la carátula de la investigación que podría correr a un juez de su función y así disciplinar a la magistratura judicial.
Por Pablo Benito
Nunca antes la remoción de un juez se había planteado desde la procuración de la Corte de este modo y no hay antecedentes que “versiones periodísticas” sean motivo de un proceso de semejante repercusión institucional.
Manipulación de la “opinión pública”
La raíz adulterada del árbol comienza con la difusión de un material al que sólo se puede acceder desde dentro del sistema.
La doctrina jurídica del “fruto del árbol envenenado” hace que cierta evidencia sea inadmisible cuando la forma que se usó para llegar a ella fue ilegal, por lo que el fruto de aquella evidencia primaria será “tóxica”.
La edición de imágenes y audio, núcleo de la “versión periodística” que diera inicio a la investigación, refleja diez segundos –de una audiencia de tres horas- en que el Juez Mingarini, expresa “…no puedo relacionar ni entrar en la lógica de colocarse el profiláctico para tener esta relación cuando tiene que estar sometiendo a la víctima con ambas manos”, es decir, simultáneamente. Recordemos que la presunta víctima era una mujer de 46 años.
La “noticia” fue tomando dimensión nacional y generando mayor indignación, en su recorrido, llegando a los medios nacionales bajo el título: “Juez deja libre a presunto violador por usar preservativo”.
Mala Fe
Al día siguiente de producida la audiencia, el material fílmico de la misma, en rigor el Registro de Audio y Video -documento judicial-, fue retirado por personal del MPA de la Oficina General de Justicia (OGJ). Apenas unas horas después, imágenes de la Instrucción Penal Preparatoria, que son de carácter reservado, conocían la luz pública, recortados y editados. Esa filtración, no la publicación de la misma, es lo que “envenena” la raíz de la investigación, no sólo de la que realiza la Procuración contra Mingarini, sino que también afecta la legalidad del proceso en curso por el hecho del presunto abuso sexual y que, aún hoy, no ha culminado.
Es que la “versión periodística” viola la “Reserva de las actuaciones” en que “la investigación y su documentación serán secretos para quienes no sean parte en el procedimiento o no tuvieran expresa autorización para conocerlos”. (Art 250 CPP de Santa Fe)
La expresión correspondía, apenas, a una circunstancia aislada de una serie de actuaciones de varios capítulos. La línea argumentativa era la presentada por la defensa del acusado confrontando a la de la fiscal, María Celeste Minitti. El juez estaba intentando reconstruir en una secuencia, no la foto parcial de la colocación del preservativo, sino la escena que le presentaban las propias partes, tanto fiscalía como defensa. Recordemos que en el sistema santafesino los jueces no investigan, es función de los fiscales, y al legajo fiscal, solo acceden los defensores. Los jueces van en “crudo” a las audiencias.
Esto es lo que ocurrió, objetivamente, con la “versión periodística” que dio inicio a la investigación de la Procuración de la Corte contra el Juez, Rodolfo Mingarini y que adultera, desde un principio, la legalidad y formalidad del proceso de investigación terminando en un Jury de enjuiciamiento al magistrado.
Crónica de una operación anunciada
La audiencia de referencia ocurrió el domingo 30 de mayo de 2021, el lunes 31 de mayo personal del MPA retira, de la Oficina de Gestión Judicial (OGJ), las grabaciones completas de la audiencia, el martes 1 de junio se hace público el recorte y el jueves 3 de junio un grupo de 20 diputadas realiza una denuncia, contra el Juez Mingarini, en razón de la publicación realizada horas antes.
La sincronía de la operatoria, que revela la premura del procedimiento político, pocas dudas dejan de la existencia de una estrategia con un fin claramente determinado previamente. Desde el ámbito institucional se extrae de la esfera reservada el material reservado a las partes del proceso. Una publicación periodística toma el material y lo reduce a lo que sería un escándalo. Inmediatamente, después, desde otro espacio institucional –un sector de la legislatura- se motoriza una denuncia, ante la Procuración de la Corte – ingresada menos de 48 horas después de la filtración indebida-.
La celeridad con la que las legisladoras deciden utilizar canales no institucionales propios, da indicios del apresuramiento por el que omitieron mensurar la procedencia de la prueba, en uno y otro sentido.
Todo esto sin tener acceso oficial a las pruebas, ni solicitarla por los canales formales con los que cuentan las legisladoras, a tal efecto, cuando las mismas son secretas para quienes fueran ajenos a las partes.
El poder legislativo “metió la cola”.
No queda más que presuponer una operación política – mediática que revela detalles de una Investigación Penal Preparatoria que no hace más que poner en riesgo el debido proceso del acusado, pero principalmente perjudica a la víctima en su demanda de justicia y al imputado en su estado constitucional de inocencia, viciando el proceso pasible de nulidad por las irregularidades cometidas en su inicio.
En la escueta denuncia, las diputadas demuestran el desconocimiento de la causa, la parcial fundamentación de la misma y la recurrencia a citas de lo sucedido en la audiencia de pedido de prisión preventiva cuyo acceso es exclusivo a las partes en la etapa del proceso. Extraña la rapidez en que se ha efectivizado la comunicación al Procurador y el modo en que se llevó a cabo.
El género sin ideología
Aquí, lo que se pone en debate – social y jurídico- es la tensión permanente entre los fines y los medios disputando la justificación de ambos.
Generalmente estas licencias morales parten de grupos ideológicos que mantienen una matriz del pensamiento compartida por su entorno. En este caso aparecen grupos de intereses particulares, para nada vulnerables, que son un factor de poder dentro de otro. No se trata de hombres y mujeres vulnerables de escasos recursos intelectuales o materiales.
Hablamos de fiscales, legisladores y miembros del poder ejecutivo que pueden usar la trampa como atajo hacia un objetivo que, en este caso, se concentró en “llevarse puesto un juez”. Poco importa si, para tal objetivo, es necesario acudir a la jugada oscura desde lo institucional.
En el caso del Juez Rodolfo Mingarini, el proceso de investigación está viciado desde su inicio y no por errores, sino por maniobras premeditadamente ilegales realizadas en la oscuridad del sistema judicial, del que forma parte la fiscalía.
No puede tener, este debate, la baja estatura de la inclusión de la “e” en el lenguaje cotidiano. Se trata de vidas, no es un partido de fútbol y la presión de la “tribuna” no debería condicionar la institucionalidad de la forma que lo viene haciendo.
En nuestro sistema los jueces no producen legalidad como en el derecho anglosajón. No crean derecho.
No se trata de Mingarini
El Juez Mingarini no es investigado por la ilegalidad de sus fallos o el procedimiento para llegar a ellos, sino por la hipotética identificación de un “patrón de pensamiento” que colisiona con una particular forma de comprender la “perspectiva de género” siendo el parámetro tan subjetivo como abstracto.
Está suerte de policía institucional del pensamiento inaugura un peligroso antecedente en los tribunales ordinarios e inicia un ámbito abstracto punitivista por fuera de la ley.
El “escándalo” ignora un dato objetivo y es que el juez investigado determinó condenas en todos los casos de abuso en los que tuvo participación y que sus decisiones sobre prisión preventiva fueron todas confirmadas, excepto el caso que tomara estado público y publicado, estallando en polémica.
El caso del Juez Mingarini se transformó en botín de guerra, en castigo ejemplar y ejemplificador para todo el sistema que no teme a la falsa ideología de género sino a funcionarios con nombre y apellido que se autoperciben representantes de una bandera y actúan violentamente desde el seno mismo del poder institucional.
La ley orgánica de tribunales penales y gestión judicial, N° 13.018 de 2009, reparó sobre los elementos de presión que pesaban, cada vez más, sobre las decisiones de los magistrados y reforzó el principio de imparcialidad e independencia de los jueces denotando que “…El juez debe ejercer su función libre de interferencias y rechazar cualquier intento de influencia política, social, económica, por amistad, por grupos de presión, por el clamor público, por el miedo a la crítica, por consideraciones de popularidad o notoriedad.” Art. 3
No en vano en las apertura de los últimos años judiciales la Corte Suprema destacó este objetivo de independencia de poderes cómo principio principal de “impermeabilidad” a los factores de poder, entre ellos, la parcial composición del “clamor popular” o el “miedo a la crítica”.