No cobrarán el adelanto del 35% de Ganancias por la compra de dólares a un grupo de contribuyentes
Lo hizo mediante una resolución. Se trata de cooperativas, entidades religiosas o de la sociedad civil para consumos en moneda extranjera con tarjetas, servicios digitales, turismo y pasajes al exterior.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dejó a un grupo de contribuyentes fuera de la percepción del 35% del Impuesto a las Ganancias por consumos en moneda extranjera con tarjetas, servicios de turismo y pasajes al exterior. El régimen encarece el acceso al dólar y se combina con el impuesto PAIS, que tiene una carga de 30%.
La decisión de eximir al grupo de contribuyentes se adoptó mediante la resolución general 5123, publicada este lunes en el Boletín Oficial, en la que se estimó “conveniente efectuar determinadas precisiones ante las inquietudes planteadas” sobre el régimen de percepciones establecido por la resolución 4815.
La AFIP ya permite recuperar la percepción del 35% por la compra de dólares
Con la medida, a partir de hoy quedan fuera del régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias por consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito y débito que se cancelen en pesos, servicios de turismo en el exterior y pasajes con destino al exterior, entre otros, los siguientes sujetos:
- Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.
- Las sociedades cooperativas.
- Las instituciones religiosas.
- Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
- Las entidades mutualistas.
- Las asociaciones deportivas y de cultura física.
- Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.
Qué requisito hay que cumplir para no estar alcanzado por el adelanto del 35% de Ganancias
Para que no le retengan el 35%, ese conjunto de entidades debe contar con el certificado de reconocimiento de la exención en el Impuesto a las Ganancias vigente, de acuerdo a lo previsto en la resolución general 2681 de AFIP.
Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, remarcó que esas entidades “siempre deberían haber estado fuera de la percepción, y que un sujeto que está exento del impuesto a las Ganancias no debe sufrir ni retenciones ni percepciones de ese impuesto”.
“Todavía está pendiente que la AFIP contemple que tampoco se les practiquen las percepciones a quienes han tramitado y obtenido certificados de no retención y percepción de Ganancias”.
Qué impuestos se le aplican al dólar ahorro o solidario
El 35% a cuenta de Ganancias se impuso a mediados de septiembre de 2020 en el marco de uno de los endurecimientos del cepo cambiario para frenar el alza de las cotizaciones paralelas y la brecha con el dólar oficial.
Esa percepción se devuelve luego de que los contribuyentes realizan una serie de trámites ante AFIP, según estén o no en relación de dependencia; alcanzados o no por Ganancias.
El adelanto de Ganancias se suma al 30% del impuesto PAIS, vigente desde diciembre de 2019, que no es reintegrable y cuya duración fue fijada por ley en cinco años.