No se necesita un permiso para exportar aparatos de oxígenoterapia y respiradores
El Gobierno excluyó hoy a los aparatos de oxígenoterapia y a los respiradores portátiles de la exigencia de tramitar un permiso de exportación.
Por ese motivo, derogó un decreto dictado en marzo último, que establecía ese trámite, a raíz de la emergencia sanitaria.
“Exclúyanse de la exigencia de tramitar un permiso de exportación en los términos del Decreto N° 317 del 28 de marzo de 2020 y sus modificatorios, a las exportaciones de las mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur: aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios, y respirador portátil”, de acuerdo con un decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial.
El Gobierno recordó que el Decreto N° 301/20 (ahora derogado) dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, debían tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con la necesaria intervención del Ministerio de Salud.
Mediante otro decreto, estableció idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requería el sistema de salud para afrontar la situación sanitaria como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros.
Luego, con otros decretos, actualizó el universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 317/20, a los fines de que la población pueda tener garantizado el acceso a ellos.
Ahora, evaluó que “frente al dinamismo de la situación epidemiológica y dada la disponibilidad existente de los aparatos de oxigenoterapia en los establecimientos de atención de la salud de los sectores público, privado, de la seguridad social, de los establecimientos de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de las Universidades Nacionales, se entiende que dichos bienes pueden ser removidos de las normas citadas”.