Elecciones 2023
PASO en Santa Fe: qué pasa si no voto y cómo justificar la no concurrencia
Ir a votar es obligatorio para todos aquellos que figuren en el padrón. Hay sanciones y multas para quienes no se presenten a sufragar
El domingo 16 de julio se llevan adelante las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Donde se elegirán los candidatos que competirán en los comicios del 10 de septiembre.
Según el Código Electoral provincial "las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, serán una carga pública para los ciudadanos habilitados a votar por el padrón electoral general de la Provincia de Santa Fe, correspondiéndole las mismas sanciones que previene la ley de la materia, a quien no concurra a votar sin causa justificada".
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Qué pasa si no voto
Las personas que no asistan a votar, y no justifiquen su inasistencia ante la Justicia Electoral Nacional dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberán pagar una multa de entre $50 y $500. El monto a pagar depende de la cantidad de infracciones previas, de acuerdo con lo que establece la Acordada 37/2013 de la Cámara Nacional Electoral.
Aquellos que no abonen la multa correspondiente quedarán anotados en el Registro de Infractores, una base de datos articulada por la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el que figuran la cantidad de veces que los ciudadanos habilitados para votar no hayan cumplido con el deber cívico.
Cómo justificar la no concurrencia
La justificación del no voto comienza en la página web del Tribunal Electoral.
Solicitud de eximición de la obligación de votar
Se debe buscar dentro de esta web el banner que indique “Justificación de la no emisión del voto”. Una vez allí, la persona que realiza el trámite debe identificarse colocando su número de DNI y su sexo. Se exhibirá entonces en pantalla el artículo 12 del Código Electoral Nacional, que establece el “Deber de votar”. Este artículo indica quiénes quedarán exentos a través de una serie de incisos que enumeran los motivos de la no concurrencia. El usuario debe elegir el inciso pertinente por el cual no concurrió al sufragio, completando un cuadro con el N° de teléfono, correo electrónico y el inciso propiamente dicho. Finalmente, el usuario puede elegir imprimir la constancia.
¿Quiénes están exentos de votar?
Existen ciertos grupos de personas que están exentos de votar según el Código Electoral Nacional. En primer lugar, los jueces y sus auxiliares que deben estar presentes en sus oficinas durante el acto comicial no están obligados a sufragar.
Además, aquellos ciudadanos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar también están exentos, siempre y cuando puedan justificar su alejamiento por motivos razonables. En estos casos, deben acudir a la comisaría más cercana y obtener un certificado por escrito que respalde su ausencia.
Otro grupo exento de votar son los enfermos o personas imposibilitadas por fuerza mayor que no puedan asistir al acto electoral. Para justificar su ausencia, es necesario contar con un certificado médico que avale su condición.
Asimismo, el personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas durante las elecciones también está eximido de votar. En este caso, el empleador debe comunicar al Ministerio del Interior y Transporte con 10 días de anticipación el listado de personas afectadas a dichas tareas.
Por último, no están obligados a votar los ciudadanos que se encuentren en los extremos de edad, es decir, aquellos que tengan entre 16 y 17 años, así como los mayores de 75 años.