Por 90 días el Concejo declaró a la ciudad en emergencia sanitaria
Se habilitó al Ejecutivo a “agilizar” procesos de contrataciones y compras directas. Taxis, remises y transportes escolares podrán prestar servicios de reparto de bienes no alimenticios. Y se endurecen las multas en la ciudad por violación del aislamiento obligatorio.
El Concejo volvió a sesionar formalmente luego de que se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país. Lo hizo de forma mixta: presencial, con la mayoría de los ediles, pero también virtual, con tres legisladoras que están dentro de grupos de riesgo y participaron de la sesión en forma remota. Y lo que sancionó fue declarar a la ciudad en emergencia en salud por la pandemia del coronavirus. Así, se le dio el aval al mensaje N° 7 del Ejecutivo local.
¿Qué implica esto? Primero, que el municipio adhiere al DNU de Nación con la declaración del aislamiento (y del Decreto 213/20 del Poder Ejecutivo Provincial) para declarar “la emergencia en materia de emergencia sanitaria por coronavirus Covid-19 en la ciudad de Santa Fe, durante el período de 90 días desde la publicación” de la ordenanza sancionada.
Segundo, se autorizó al Ejecutivo a “agilizar” los procesos de contrataciones y compras directas. “Mientras dure la emergencia declarada, el Ejecutivo podrá adecuar el cumplimiento de requisitos formales en los procesos de adquisición, a través de medidas como la recepción de ofertas de proveedores, cuando fueran remitidas a los correos electrónicos oficiales (@santafeciudad.gov.ar) que hubieren sido indicados previamente en la convocatoria de cualquier proceso de contratación”.
“Se plantea flexibilizar los procedimientos de adquisición, dado que en muchas circunstancias ciertos requisitos devienen de cumplimiento imposible”, justificaba el mensaje original.
Sanciones
Para evitar irresponsabilidades en el cumplimiento del aislamiento obligatorio, se realizaron modificaciones en el Régimen de Infracciones y Penalidades de la ciudad. Así, “el que omita el cumplimiento de las medidas o disposiciones adoptadas por autoridades competentes, por razones de seguridad, higiene o salud pública, será sancionado con multa de 100 a 1000 UF (Unidades Fijas)”. Traducido en pesos, represente entre unos 3 mil y 29 mil pesos.
Además, “circular sin permiso de circulación o con permiso vencido o con vehículo no patentado de acuerdo a las disposiciones vigentes, la multa (para el infractor) será de 30 a 300 UF” (entre 300 y 8 mil pesos). Y “cuando el conductor viole las normas dictadas por autoridad competente que limiten la circulación por razones de salud pública o con el objeto de impedir la introducción o propagación de una epidemia o pandemia, será sancionado con multa de 100 a 1000 UF (entre unos 3 mil y 29 mil pesos), e inhabilitación para conducir de entre 15 y 180 días.”
“Dispónese, mientras dure la emergencia sanitaria, la habilitación a los servicios de taxi, remises y transportes escolares para el transporte de bienes no alimenticios en entregas puerta a puerta o reparto a domicilio siempre que los mismos se remitan producto de operaciones de compraventa de comercios habilitados de la ciudad”, reza uno de los últimos artículos.