Por unanimidad la Junta de Fiscales indicó que la situación de Sain le corresponde al Fiscal General
La Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA) se reunió este lunes en la ciudad de Rosario para considerar un recurso de apelación presentado por el Fiscal Regional de la Primera Circunscripción Judicial, Carlos Arietti, contra el decreto de la Auditora General de Gestión (AGG) por el cual se declaró incompetente para intervenir como órgano disciplinario en las denuncias presentadas por el accionar del director del Organismo de Investigación (OI), Marcelo Sain.
La decisión de la Junta de Fiscales, que fue tomada por unanimidad, quedó plasmada en un acta que se rubricó al finalizar la reunión.
En primer lugar, la Junta de Fiscales analizó si la resolución de la AGG es apelable y decidió en sentido positivo. En tal sentido, la Junta de Fiscales resolvió que “es necesario reconducir el planteo como un recurso de reconsideración con apelación en subsidio”.
En segundo lugar, concluyó que “es el Fiscal General como superior jerárquico del MPA (único superior de la AGG) el órgano competente para conocer del recurso en cuestión”.
PARTE DEL ACTA
“La impugnabilidad de la resolución de la AGG y el órgano competente para resolver la impugnación, no está expresamente regulado”, aclaró la Junta de Fiscales en el acta rubricada. “Se genera así un posible escenario de vacío legal que, en el presente caso y ante la hipótesis de una situación que podría causar un gravamen irreparable en el caso de que existiera una presunta arbitrariedad del acto administrativo, considerando que la decisión de la AGG es una resolución negativa que dejaría sin potestad disciplinaria al MPA al declararse incompetente, y teniendo en cuenta además que, en tales supuestos, resulta saludable que se verifique la posibilidad de revisión del acto administrativo, amparada en principios republicanos de razonabilidad y control, máxime cuando se trata de una decisión formal; es que la Junta de Fiscales concluye que es necesario reconducir el planteo como un recurso de reconsideración con apelación en subsidio”.
“Las funciones asignadas por ley al Fiscal General reconocen expresamente atribuciones propias de la autoridad máxima del MPA, quien en consecuencia, ejerce aspectos de la superintendencia de la institución que habilitan a conocer en el recurso en cuestión”, finalizó la Junta de Fiscales.