Prohíben el uso del “detector de mentiras” entre las fuerzas de seguridad
La realización de pruebas de polígrafo al personal de las fuerzas de seguridad federales que deseaban integrar determinadas áreas de trabajo o en el marco de actuaciones disciplinarias fue prohibida hoy por el Ministerio de Seguridad.
Mediante la resolución 74/2020 publicada en el Boletín Oficial, la titular de la cartera, Sabina Frederic, derogó ese procedimiento de carácter optativo o voluntario que había sido puesto en marcha en 2018.
Si bien al momento de sugerirse su uso se consideró que el “detector de mentiras” era un instrumento de control de integridad para las fuerzas policiales y de seguridad, la actual conducción del ministerio considera que “Estados con tradiciones y sistemas jurídicos análogos a nuestro país descartan su utilización, por considerarlos lesivos de derechos y garantías individuales”.
También “por trasuntar una forma de cosificar a la persona humana, contraria a su dignidad”.
En la resolución se citan diversas doctrinas y fallos judiciales que consideran que se trata de “una forma directa o torticera de obtener la confesión despreciando la personalidad humana”, que “su utilización puede vulnerar no pocos derechos que, por sí solos y, sin necesidad de más consideraciones, harían inadmisible su aceptación en el proceso penal” y que “el imputado puede ser convertido en simple objeto del proceso” o “en animal de laboratorio”.
“Por ello, una cosa es que en el mundo del Derecho se deban aceptar los avances de la técnica y otra bien distinta es que ello se deba realizar a cualquier precio; es decir, incluso obviando el derecho a la presunción de inocencia, a falta de pruebas contundentes”, se añade en los considerandos de la medida.
También se consideró para prohibir el uso del polígrafo la opinión de quienes señalaron que “las pruebas obtenidas a través del polígrafo o detector de mentiras, entre otros medios… pueden acarrear serias lesiones orgánicas o psíquicas, y aún cuando no las produzcan, su ilicitud es manifiesta, pues atentan contra la dignidad de la persona humana y vulneran los principios de lealtad y probidad de las pruebas, así como la intimidad y libertad humanas”.
“El llamado ‘detector de mentiras’ restringe de manera irrazonable la libertad del interrogado, pues la respuesta a los interrogantes debe estar enmarcada en monosílabos. Por la forma en que está diseñado el aparato, registra sólo respuestas negativas o afirmativas, coartando la libertad de expresión y el derecho a la defensa constitucionalmente reconocidos”, agrega.
Finalmente, en la resolución se destaca que “la Constitución Nacional determina que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y que es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”, y que “el consentimiento (…) es más bien retórico” ya que se trata de uno de los requisitos para poder ser admitido en determinados grupos.
“Que las razones expuestas obligan a asumir que la prueba de polígrafos es incompatible con los principios y garantías de nuestro Estado de Derecho y, consecuentemente, con un modelo de seguridad democrática y ciudadana”, concluye la normativa.
Además, aclara que los cuatro polígrafos oportunamente adquiridos no han sido utilizados hasta el momento y que se trata de elementos que pueden resultar de interés para estudios en psicofisiología, psicología experimental y psicometría, especialmente en áreas académicas, por lo que la ministra solicitó un informe al respecto con el fin de darles un destino adecuado.