“Productos ilegales”
Prohibieron la venta de dos aceites de oliva de las marcas Olivares del Rey y Viejo Olivar
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica anunció la medida en el Boletín Oficial. Los productos carecían de registros sanitarios de establecimiento y producto, y estaban falsamente rotulados
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes la elaboración y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de dos aceites de oliva por considerarlos “productos ilegales” debido a distintas irregularidades.
La medida se oficializó a través de la disposición 4714/2024, que fue publicada en la última edición del Boletín Oficial con la firma de la titular de ese organismo de control, Nélida Agustina Bisio.
En particular, la prohibición afecta al “Aceite de oliva, Extra Virgen sabor intenso, marca Olivares del Rey, RNE N° 04005381 - RNPA N° 04068198” y al “Aceite de oliva extra virgen - aceite comestible, mezcla premium, marca Viejo Olivar, RNE N° 04005381 - RNPA N°04-68186”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, según se precisa en aquel documento.
La investigación comenzó a partir de reclamos de particulares ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación con la autenticidad de esos productos, elaborados y fraccionados por Agropecuaria Paso viejo de Fernando Nieves, Ruta nacional N° 38 KM 170, Localidad de Cruz del Eje, Córdoba.
En referencia al producto “Aceite de oliva, marca Olivares del Rey”, la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de Córdoba informó que el RNPA N° 04068198 corresponde a otro producto que se encuentra dado de baja; y en respuesta a la CF N°10076 informó que el RNE N° 04005381 se encuentra dado de baja.
En tanto, en cuanto al producto “Aceite de oliva, marca Viejo olivar”, el mismo organismo cordobés de control informó que el RNPA N° 0468186 es inexistente.
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En ese contexto, se determinó que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros dados de baja, pertenecientes a otra empresa y/o inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Por lo tanto, la Anmat resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de ambos productos.
También impidió “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 04005381 y/o RNPA N° 04068198 y/o RNPA N°04-68186, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE dado de baja y RNPAs dados de baja y/o inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.