Elecciones
Qué pasa si no voté en las PASO de Santa Fe 2023
El pasado domingo, los santafesinos asistimos a las PASO, por las cuales definieron los candidatos a gobernador, vice, diputados y senadores provinciales, además de los cargos municipales.
Las elecciones en Santa Fe fueron este domingo 16 de julio y, por lo tanto, los ciudadanos de la provincia debieron acercarse a las urnas para definir a sus máximas autoridades. Esta ocasión se trató de las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), por lo que en esta instancia se definieron los candidatos que competirán en los comicios generales del 10 de septiembre.
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¿Qué se votó en las elecciones de Santa Fe?
En Santa Fe, en esta votación, se buscó renovar los cargos de gobernador y vicegobernador; 19 senadores departamentales, con sus suplentes; y 50 diputados provinciales, también con sus 10 suplentes. A su vez, la mayoría de los departamentos tienen comicios municipales, mediante los cuales se elegió al intendente, y a los concejales y presidentes de comunas.
Al tratarse de las PASO, en esta instancia, la provincia lleva a cabo sus elecciones internas para definir los candidatos de cada espacio en competencia. Por lo tanto, será el 10 de septiembre cuando los votantes deban elegir directamente a quiénes comandarán el destino de la provincia por los próximos años.
Cuál es la sanción para quienes no fueron a votar:
Se impondrá una multa de $50 a $500 al ciudadano mayor de 18 años y menor de 70 que no emita su voto y no se justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la elección en cuestión. Cuando se acredite la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12 de la ley electoral, se entregará una constancia al efecto.
Además, la persona será incluida en el Registro de infractores por no haber sufragado y, según el artículo 18, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años. El juez federal con competencia electoral de distrito comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el ciudadano.
Quiénes estuvieron exentos de votar en Santa Fe
Quedan exentas de la obligación de votar las siguientes personas:
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- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar por motivos razonables. En este caso, deben presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la ausencia
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos, por médicos particulares
- Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, ya que deben concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal deben comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo la pertinente certificación por separado.
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Cabe recordar que las exenciones que se detallan son de carácter optativo para el elector, es decir, que, si lo desean, estas personas pueden asistir a la votación.